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JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-97
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Acorde a lo dispuesto por el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, en el caso de que en el escrito de demanda, se omita señalar el domicilio del tercero(s) interesado(s) en el juicio, el Magistrado Instructor en primer término, debe requerir al demandante para que señale dicha información, y sólo en el caso de que éste manifieste bajo protesta de decir verdad desconocer, entonces los terceros se emplazarán a través de un medio de notificación indirecto, esto es, por listas autorizadas. No obstante lo anterior, el Magistrado Instructor se encuentra facultado para dictar las providencias necesarias para la debida integración del expediente, por así disponerlo expresamente la fracción VII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; por lo que podrá requerir a la autoridad demandada para que proporcione dicha información, y sólo en el supuesto de que ésta sea omisa, o los domicilios señalados no correspondan a los terceros interesados, ante la imposibilidad de localización de dichos domicilios, los terceros deberán ser emplazados por edictos, a costa del propio actor, a fin de estar así en posibilidad de comparecer a juicio en defensa de sus intereses, tal y como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/11/2016)
PRECEDENTES: VII-P-2aS-97
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 37061/05-17-02- 5/180/08-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de junio de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 218.
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