Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 2014 en cuanto a datos valor-comercialización
EVITA INFRACCIONES POR INCUMPLIR EL ARTÍCULO 184-A DE LA LEY ADUANERA.
18 de noviembre de 2014.
Del estudio que se realice a la Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 2014 y diversos anexos, identificamos como trascendental la adición que se hace de la Regla 1.9.20, dentro de la cual la autoridad fiscal señala que para efectos del artículo 184-A, fracciones I y II de la Ley (18,000 a 30,000), establece qué se considera como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como, la relacionada con la descripción e identificación individual.
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