
Tercera modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 – Parte I
El 29 de mayo de 2025 fue publicado en el DOF la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.
En este sentido, algunos de los cambios que se destacan en estas disposiciones generales son las siguientes:
I. Disposiciones principales
- Causales de suspensión en los padrones
- En la regla 1.3.3, se adiciona la fracción XLVIII que refiere al supuesto que destinen mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado.
- Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía
- En la regla 1.6.26 se adiciona un quinto párrafo para indicar que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, mensualmente deberán presentar la información señalada en la ficha de trámite 145/LA “Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2
- Esta modificación tendrá vigencia el 1 de julio de 2025 conforme al segundo transitorio de esta publicación. Por lo que, las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía deberán presentar el aviso establecido en la ficha de trámite 145/LA, contenida en el Anexo 2, a partir del 1 de agosto de 2025, con la información correspondiente al mes de julio de 2025.
- Franquicias Diplomáticas
- En la regla 3.3.2 se modifica el primer párrafo para establecer que los demás trámites relativos se refieren al citado Acuerdo.
- Adicionalmente, el segundo párrafo se modifica para precisar que el SAT requerirá a la SRE para que, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación del requerimiento, cumpla con lo solicitado. De no dar cumplimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.
- Exportación temporal de artesanías
- Se adiciona la regla 4.4.7 para brindar facilidades a los artesanos personas físicas que elaboren las artesanías y las lleven consigo a su salida del territorio nacional, por lo que, podrán realizar la exportación temporal de las mismas para destinarlas a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
- De manera general, los artesanos deberán presentar ante la aduana de salida, las artesanías a exportar temporalmente, el formato B18 “Aviso de exportación temporal de artesanías”, el oficio emitido por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, la documentación que acredite su participación como expositor en la exposición, convención, congreso internacional cultural o deportivo, y cumplir con las demás obligaciones establecidas.
- Los artesanos podrán realizar la exportación temporal de artesanías hasta por tres ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, siempre que no exceda de las siguientes cantidades en cada una de las ocasiones:
- Rectificación y cancelación de carta cupo
- Se reforma la regla 4.5.7 para realizar precisiones en la redacción, además de indicar en el tercer párrafo que la mercancía deberá arribar al almacén general de depósito, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta de cupo electrónica, y el único supuesto en el que se podrá acreditar el no arribo de la mercancía al referido almacén, será por caso fortuito o fuerza mayor.
- En el cuarto párrafo señala que las mercancías que no arriben al almacén general de depósito en el plazo señalado, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 2.5.1; lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan. Una vez que se realice el pago correspondiente, el almacén general de depósito podrá solicitar mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE, la expedición de nuevas cartas cupo.
- Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito
- Se adiciona la regla 4.5.33 para establecer las obligaciones de presentar avisos por parte del almacén general de depósito que haya emitido la “Carta de cupo electrónica”, tales como el aviso electrónico de arribo de mercancías, aviso electrónico de los sobrantes o faltantes y el aviso por no arribo de mercancías conforme a la ficha 144/LA.
- Conforme al tercer transitorio el aviso de la ficha de trámite 144/LA, se presentará mediante escrito libre ante la ACAJACE, en la oficialía de partes de la AGACE, y mediante transmisión electrónica al SAAI. Asimismo, a partir del día siguiente a aquél en que se dé a conocer que el citado aviso se encuentra disponible para su presentación en la página electrónica de la Ventanilla Digital, este deberá presentarse a través de la referida Ventanilla
- Cambio de régimen o transferencias de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal
- Se adiciona la regla 4.5.34 para limitar que no procederá el cambio de régimen aduanero o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito, dentro de los veinte días naturales.
- Adicionalmente, se establece que las mercancías amparadas en el pedimento y en la carta de cupo electrónica que no hayan arribado en el plazo señalado se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, lo anterior con independencia de las demás infracciones y sanciones que correspondan.
II. Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior
- El formato B18 se relaciona con la regla 4.4.7 que aborda el tema de la exportación temporal de artesanías.
- El modelo M1.8. se vincula con la regla 4.5.7 que trata sobre la rectificación y cancelación de carta cupo.
III. Anexo 2 – Trámites de comercio exterior
IV. Anexo 4 – Horario de las aduanas
- Se modifica para incluir al día domingo para realizar operaciones de importación y exportación.
V. Anexo 10 – Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial
- Se modifica el sector 2 de “radiactivos y nucleares” para agregar acotaciones de únicamente en las fracciones arancelarias 3801.10.01, 3801.10.99 y 9022.90.99, con sus respectivos números de identificación comercial.
VI. Apéndice 2 del Anexo 22 – Claves de pedimento
- En la clave de pedimento “A3” Regularización de mercancías (importación definitiva) se adiciona la fracción XI para “Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo”.
VII. Apéndice 8 del Anexo 22 – Identificadores
- Se modifica la clave A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva) para agregar la clave 24 de la regla 4.5.7:
- Se modifica la clave NS – Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales para agrupar las claves del complemento 1:
- Se modifica la clave TM – Tránsito internacional para adicionar el numeral 3 con la regla 4.6.28:
VIII. Anexo 19 – Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico
- Se incorpora la fracción II en este anexo para indicar lo siguiente: “II. Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal:”
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