
3er ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020
El 17 de diciembre de 2020 se dio a conocer en el portal del SAT la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, la cual tendrá vigencia el 28 de diciembre de 2020, salvo los transitorios, una vez publicada por el medio de difusión oficial.
En este apartado se identificarán las principales adiciones y reformas las cuales se indican a continuación:
I. Cambios de las disposiciones generales
1. Son reformadas 63 reglas, adicionadas 7 reglas, derogadas 2 reglas, y reformados 19 anexos.
2. En términos generales en las disposiciones se introduce el elemento del NICO en las referencias de la clasificación arancelaria o citas de fracciones arancelarias.
3. También, se realizan algunas reestructura y precisiones de redacción para hacerlas comprensibles.
II. Causales de suspensión en los padrones
1) Regla 1.3.3 de las RGCE 2020.
2) En la fracción VII hace precisiones de la conjunción “o”.
3) En la fracción XXIV hace referencia a la nueva “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” antes “Ley de la Propiedad Industrial.
4) En la fracción XXIX precisa cuando se esté sujeto a las facultades de comprobación.
5) En la fracción XL deja de mencionar la “mercancía que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13”, y solo indica la” mercancía señalada”.
6) En la fracción XLII incluye el término de los números de identificación comercial y la clasificación arancelaria de las mercancías relacionadas con el sector 9.
7) En la fracción XLIII deja de mencionar las “mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 10”, y solo indica las” mercancías señaladas”.
8) En la fracción XLIV hace referencia al término completo “régimen aduanero de depósito completo”.
9) En la fracción XLV adiciona el supuesto “cuando hayan realizado operaciones con personas físicas o morales que se encuentren publicadas en el listado mencionado, sin haber acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados con los comprobantes fiscales correspondientes o, en su caso, no hubieran corregido su situación fiscal, en términos de los párrafos octavo y noveno del referido artículo”.
III. Reincorporación en los Padrones
1) Regla 1.3.4 de las RGCE 2020.
2) Precisa el inicio de PAMA o levantamiento de un acta circunstanciada de hechos u omisiones.
3) Ahora indica la presentación de un escrito libre en el que se manifieste expresamente el allanamiento a la irregularidad detectada o determinación correspondiente.
IV. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA
1) Regla 1.4.15 de las RGCE 2020.
2) Se adiciona el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la
declaración inexacta del NICO para mercancía sensibles del textil, calzado y vehículos usados.
3) Opción de desvirtuar la causal o presentar la CAG mediante pedimento R1.
4) Dar aviso a la autoridad aduanera para que en caso de ser procedente active el sistema en un plazo de 5 DH.
5) Cumplir con ficha de trámite 146/LA
V. Pago del aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1) Regla 1.8.3 de las RGCE 2020.
2) Deja de referir “el fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, a través de la TESOFE”, debido que fueron eliminados los Fideicomisos en la reforma a la Ley Aduanera el 6 de noviembre de 2020.
VI. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen
1) Regla 3.1.12 de las RGCE 2020.
2) Incorpora los documentos de prueba de origen y la certificación de origen adicionales al certificado de origen.
VII. Pedimento consolidado con relación del CFDI o documentos equivalentes
1) Regla 3.1.25. de las RGCE 2020.
2) Modifica la estructura de la disposición en donde el último párrafo lo incorpora en la fracción III.
VIII. Casos en los que no se está obligado al pago del DTA
1) Regla 5.1.2. de las RGCE 2020.
2) Se precisa la referencia de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).
IX. Rectificación de Pedimentos
1) Regla 6.1.1 de las RGCE 2020.
2) Se modifica la excepción del requisito de la rectificación relacionada cuando se declare una nueva tasa TIGIE, incluso cuando cambien la clasificación arancelaria.
3) Se adicionan requisitos para solicitar autorización de la R1, que el interesado cumpla con sus obligaciones fiscales, no estar publicado como empresas inexistentes por el SAT, el domicilio debe estar localizado en el RFC y contar con buzón tributario.
4) La autoridad aduanera podrá requerir al solicitante otorgado un plazo de 10 DH, y en caso de no atender requerimiento se tendrá por no presentado.
X. Rectificación para solicitar trato arancelario preferencial después de la importación de mercancías
1) Regla 6.1.4 de las RGCE 2020.
2) Se incorpora la obligación de anexar al pedimento la declaración de origen cuando se realice la rectificación para aplicar preferencias arancelarias posterior al cruce de las mercancías, es decir, con el objetivo de aplicar retroactivamente los aranceles preferenciales.
3) Adicionalmente, deberá declararse el identificador “TL” y demás claves, según corresponda.
XI. Requisitos para obtener la CIVA la modalidad de IVA e IEPS, rubro A
1) Regla 7.1.2 de las RGCE 2020.
2) Se precisa la referencia del “retorno” en forma general, y deja de mencionar “retorno al extranjero”.
XII. Beneficios de las empresas que cuenten con el RECE en la modalidad de OEA
1) Regla 7.3.3 de las RGCE 2020.
2) En la fracción XXIII deja de hacer referencia a la ACOP, y ahora menciona a la AGSC.
3) En la fracción XXVII se precisa la referencia de la regla 3.1.21., fracción III, inciso b).
XIII. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado
1. Regla 2.4.2 de las RGCE para 2020.
2. En la fracción I, incisos a) y b) se incorporan las fracciones arancelarias y el NICO.
3. En la fracción III, inciso a) se adiciona la referencia a la fracción arancelaria y el número de identificación
comercial.
4. En la fracción III, inciso f) se incorporan las fracciones arancelarias y el NICO.
XIV. Autorización para despacho por lugar distinto al autorizado en embarcaciones
1. Regla 2.4.13 de las RGCE para 2020.
2. Se reorganiza la estructura de la disposición en general.
XV. Modificaciones de algunas disposiciones para hacer referencia al NICO o deja de referir a la fracción arancelaria
Regla | RGCE 2020 | VA 3ra RGCE 2020 |
1.2.9 | Consulta de clasificación arancelaria | Consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial También fue eliminada la parte que refiere “previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior”. |
1.3.5 | …la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10. | … la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías señaladas en el Apartado A, del Anexo 10. |
1.11.1 | Integración del Consejo …respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías… | Integración del Consejo …de la correcta clasificación arancelaria y del número de identificación comercial de las mercancías… |
1.11.3 | Criterios de Clasificación Arancelaria (Anexo 6) | Criterios de Clasificación Arancelaria y del número de identificación comercial (Anexo 6) |
2.2.6 | Procedimiento para la recuperación de abandonos … tratándose mercancías listadas en las fracciones arancelarias a que se refiere el Anexo 29… | Procedimiento para la recuperación de abandonos … tratándose mercancías listadas en el Anexo 29… |
2.4.9 | Base marcaria IV. Fracción arancelaria. | Base marcaria IV. Fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial. |
3.1.21 | Pedimento Parte II Mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. . | Pedimento Parte II g) Mercancías de la misma calidad y, en su caso, misma marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria y en el mismo número de identificación comercial… |
3.7.23 | Aplicación retroactiva de la Regla 8a. … podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida de la tarifa, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE… | Aplicación retroactiva de la Regla 8a. …podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida, aplicables a la fracción que les corresponda en la TIGIE, así como del número de identificación comercial… |
4.3.4 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) …las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29. | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29) …las mercancías que se señalan en el Anexo 29. |
4.3.10 | Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX I. …el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; y la descripción, clasificación arancelaria y cantidad de la mercancía objeto de retorno. | Rectificación de claves para empresas con Programa IMMEX I. …el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; y la descripción, fracción arancelaria, en su caso el número de identificación comercial, y cantidad de la mercancía objeto de retorno. |
4.4.7 | Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT IV. Su clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. | Retornos de reparaciones del T-MEC, TLCCH, TLCU, TLCP, PAAP y TIPAT IV. La fracción arancelaria cuando sea diferente a la de las mercancías exportadas temporalmente. |
4.7.2 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29) …las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29. | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29) …las mercancías que se señalan en el Anexo 29. |
4.8.4 | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) …las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29. | Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29) …las mercancías que se señalan en el Anexo 29. |
5.2.3 | Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27) … Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar… | Mercancías no sujetas al pago del IVA (Anexo 27) …Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en el que se clasifica la mercancía a importar… |
XVI. Disposiciones que en su texto sustituyen la referencia de la fracción arancelaria a 8 dígitos para incluir la clasificación arancelaria junto con el NICO
Regla | VA 3ra RGCE 2020 |
1.3.3, XLII | Causales de suspensión en los padrones |
2.1.2 | Horarios para la entrada a territorio nacional de mercancías para mayor eficiencia en el flujo del comercio exterior |
2.4.2 | Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado |
2.4.3 | Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas |
2.4.10 | Procedimiento de exportación de combustible en las embarcaciones |
3.1.2 | Definición de muestras y muestrarios |
3.1.5 | Identificadores para mercancías peligrosas |
4.3.9 | Exportación indirecta de azúcar |
4.5.9 | Mercancías no susceptibles de depósito fiscal |
4.5.31 XIX, XX | Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte |
4.6.2 | Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California |
XVII. Son actualizadas algunas multas y cantidades de la Ley Aduanera y su Reglamento conforme al Anexo 2 donde considero relevantes:
Antes, el anexo se denominaba: “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2018”
LA | A2 RGCE 2020 | A2 / VA 3ra RGCE 2020 |
183, II | Sanción por exceder plazos de retorno de importaciones, multa de $2,070.00 a $3,120.00 | Multa de $2,310.00 a $3,480.00 |
185, II | Sanción por datos inexacto multa de $1,800.00 a $2,570.00 | Multa de $2,010.00 a $2,860.00 |
200 | Sanción cuando no pueda determinarse valor aduana multa de $62,210.00 a $82,950.00 | Multa de $69,310.00 a $92,420.00. |
XVIII. El Anexo 6 ahora se denomina “Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial”.
En este contexto, se incorpora en NICO y brinda atribuciones al Consejo de Clasificación Arancelaria para emitir opiniones de la clasificación arancelaria, incluyendo al NICO. Además, elimina el criterio de clasificación arancelaria del Panel solar, generador fotovoltaico.
XIX. Es actualizado el Anexo 16 que regula las “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.
XX. Se actualiza el Anexo 22 que establece el “Instructivo para el llenado del Pedimento” y sus apéndices.
- En el campo 2 de partidas del pedimento se incorpora el número de identificación comercial relacionado con la fracción arancelaria conforme a la LIGIE.
- En el apéndice 2 de claves de pedimento del Anexo 22, se adiciona en la clave de pedimento BA, el supuesto de aplicación de “Importación temporal de maquinaria y equipo realizada por residentes en territorio nacional para efectos del artículo 106, fracción III, primer párrafo de la Ley y de la regla 4.2.8., fracción IV”.
- En el apéndice 8 de identificadores del Anexo 22 se realizan las modificaciones a los identificadores CS, DH, EX, ME, NS, OM, PD, SB, TC y VT.
XXI. En los anexos 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 21, 23, 27, 29 y 30 se efectúan los ajustes para incorporar las nuevas fracciones arancelarias, incluyendo el número de identificación comercial conforme a la nueva LIGIE 2020.
- Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. Antes se denominaba “Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario (RGCE 1.3.1. XI)”
- Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. Antes se denominaba “Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital (RGCE 1.3.1. XII)”
- Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera. Antes se denominaba “Fracciones arancelarias que identifican el equipo e instrumental médico y de laboratorio”.
- Anexo 10. Sectores Específicos. Antes se denominaba “Sectores y Fracciones Arancelarias”
- Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal. Antes se denominaba “Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal”
- Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
- Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
- Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA.
- Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de Recinto fiscalizado estratégico. Antes se denominaba “Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico.”
- Anexo 30. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. Antes se denominaba “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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