
T90 – El consumo de CFDI falsas es delincuencia organizada: Senado de la República
Uno de los actos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) desea combatir para una mejor cultura fiscal, es la emisión de CFDI que avalan operaciones inexistentes, falsas o simuladas, esto actualmente no es solo una actividad aislada, sino que ha evolucionado a contar con una estructura y mercado de negocios fantasma que se dedica a tener una “vida fiscal” generando y obteniendo comprobantes de la misma naturaleza para crear una falsa declaración de impuestos, teniendo como resultado pagos mínimos de impuestos e incluso omisión de los mismos.
La afectación al Fisco Federal no nada más es orquestado por quien genera o vende el CFDI, sino que quien lo adquiere ofrece la oportunidad para que estos negocios fantasmas sigan creciendo, además el darle efecto fiscal a dicho CFDI otorga una deducción que jamás existió propiciando que el adquiriente pague menos impuestos o incluso no pague.
Por lo anterior, el Senado de la Republica discute un proyecto de dictamen que contempla avalar durante el próximo periodo ordinario de sesiones (inicia en septiembre), la finalidad, es minimizar las operaciones que realizan las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) y las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS).
El proyecto pretende un incremento de las penas siendo de 5 a 8 años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes, falsas o simulados. Siendo que actualmente se encuentra con una pena de 3 meses a 6 años a quien los adquiera y de 3 a 5 años a quien enajene o expida comprobantes bajo esas modalidades.
Dentro del dictamen que cuenta con dicha modificación se contempla que se debe incrementar el monto del perjuicio en la defraudación fiscal y su equiparable, así como la falsificación de facturas, al considerar la prisión preventiva oficiosa.
En las modificaciones a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se precisa que la defraudación fiscal equiparada puede ser considerada como ilícito de delincuencia organizada cuando el monto defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la Fracción III del Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
También se proponen cambios a la Ley de Seguridad Nacional, señalando que la evasión y defraudación fiscal sean consideradas una amenaza para la seguridad nacional e incluso adicional a las prision preventiva oficiosa se deberá considerar la destitución del cargo e inhabilitación de 1 a 10 años cuando un servidor público participe en la comisión de expedir, enajenación, compra o adquisición de los CFDI falsos o simulados.
Debemos considerar que la implemetación e inversión en los últimos dos sexenios en tecnología en el SAT permite detectar un indicio de dichas operaciones y, mediante investigación, puede obtenerse el resultado de forma más rápida, es un hecho que esto existe, el reto se encuentra en lograr q ue las áreas sustantivas actúen coordinadamente y brinden resultados.
Para los empresarios, personas físicas o morales es importante cuidar la salud fiscal de la empresa, procurando que no se vuelvan expertos por los errores voluntarios o involuntarios que cometan, para ello, todas las áreas de la empresa con nivel gerencial o administrativo deben de implementar esquemas de diagnóstico de cumplimiento permanente, los esquemas de cumplimiento existen desde la primera decada del siglo XX, de estar concentradas en el sector agroalimentario y médico en Estados Unidos de América evolucionaron al sector financiero en la segunda década del mismo siglo, al día de hoy existen mecanismos sólidos de cumplimiento corporativo, financiero, fiscal, aduanero, de comercio exterior, patrimonial, penal y administrativo.
Las estrategias se concentran en identificar los factores de riesgo e implementar mecanismos que tiendan a reducir las contingencias que se generan de manera voluntaria o involuntaria, afectando la continuidad y operación del negocio.
En México, un error de interpretación o indebida aplicación puede ser fatal para una corporación, en este aspecto, el ciudadano latinoamericano es más atrevido en sus decisiones al tener un pensamiento mágico que le dice: “nunca te va pasar”, o la frase de “no pasa nada, hasta que pasa”.
Es importante identificar que un tercero puede salir involucrado cuando alguno de los proveedores participa en dicha actividad, por eso es indispensable instrumentar procedimientos de control, seguimiento y comunicación con los proveedores para conocerlos y al menos minimizar el riesgo.
En TLC Asociados, en busca de una mejor práctica, instrumentamos una división de Impuestos Corporativos de Compliance Fiscal, bajo estándares internacionales y con aplicación de inteligencia artificial, que tiene como objetivo cuidar desde distintas aristas los aspectos fiscales y proteger la salud del negocio que se trate.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Impuestos Corporativos
TLC Asociados, S.C.
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