
T63 – Periodos vacacionales de Autoridades Federales.
Al día de hoy, muchas autoridades judiciales, administrativas y fiscales han dado a conocer los días que se consideran inhábiles respecto de las próximas fechas decembrinas, por lo que es importante conocer el periodo que comprende, y el alcance que puede tener para cada autoridad, a continuación se señalan las más destacadas:
Periodo vacacional para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Mediante el “ACUERDO SS/3/2018 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para 2018”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2018, se dio a conocer el segundo periodo vacacional del 2018 para el TFJA, mismo que quedó comprendido entre el lunes 17 de diciembre de 2018 al miércoles 2 de enero de 2019.
Se resalta que durante ese periodo se consideran días inhábiles para efectos del cómputo de plazos.
Periodo vacacional para la Secretaría de Economía (SE).
Mediante el “ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2018, se dio a conocer el segundo periodo vacacional del 2018, mismo que quedó comprendido entre el jueves 20 de diciembre de 2018 al viernes 4 de enero de 2019.
Se resalta que durante ese periodo con el objeto de brindar certeza y seguridad jurídica al público en general, no correrán plazos en los procedimientos que se tramitan ante esa Secretaría.
Periodo vacacional para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Medianteel “ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el año 2018 y el mes de enero de 2019”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, se dieron a conocer los días en los cuales no habrá labores, periodo comprendido entre el jueves 20 de diciembre de 2018 al viernes 4 de enero de 2019.
Se resalta que durante ese periodo la Ventanilla Única seguirá activa, sin embargo no correrán los plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Periodo vacacional para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Mediante una versión anticipada de la“Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27”, publicado en el Portal del SAT el 19 de diciembre de 2018, se dio a conocer el segundo periodo vacacional para el SAT, el cual quedó comprendido entre el jueves 20 de diciembre de 2018 al viernes 4 de enero de 2019.
No se omite señalar que la misma RMF, señala en su numeral 1.8. que el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el mismo Portal, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
Arquitectura Legal y Aduanera
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