T59 – Restricciones a la introducción de petrolíferos en los regímenes aduaneros suspensivos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018 (DOF 20 de Septiembre de 2018).
En la Reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio de 2018, se establece una restricción expresa sobre los productos petrolíferos para ser destinados a los regímenes con programa de diferimiento de arancel. En este sentido, son modificados los artículos que se indican a continuación:
- Régimen temporal de empresas IMMEX.
“ARTÍCULO 108. …
- […]
- a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos.
- b) a d) […]
II.y III.[…]
[…] Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen”.
- Régimen de elaboración, transformación y reparación en recintos fiscalizados.
“ARTÍCULO 135.[…]
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen”.
III. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
“ARTÍCULO 135-B.[…]
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen”.
Aplicando de forma supletoria el Artículo 4, fracción XXVIII de la Ley de Hidrocarburos los productos petrolíferos, son aquellos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.
En esta tesitura con la finalidad de mantener congruencia con la normatividad aduanera el día 20 de septiembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018”donde se da a conocer información complementaria relacionada con las restricciones a la introducción de petrolíferos bajo los regímenes aduaneros suspensivos quedando de la siguiente manera:
- Mercancías restringidas para el programa IMMEX.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero temporal de importación para elaboración, transformación o reparación (Anexo 29)
4.3.22. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 108, sexto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Comentarios:
Se adiciona este dispositivo jurídico otorgando certeza jurídica a los importadores al indicar que las fracciones arancelarias del Anexo 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2018 serán los productos petrolíferos que no podrán destinarse al régimen temporal para las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
- Mercancías restringidas para el régimen de depósito fiscal.
Mercancías no susceptibles de depósito fiscal
4.5.9. Para los efectos del artículo 123 de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales; los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade, coral, marfil y ámbar; la señalada en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 “Cigarros”; ni vehículos, excepto los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02, y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, 8715.00.02, siempre que las empresas que introduzcan éstas últimas fracciones arancelarias a depósito fiscal, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, cualquier modalidad; ni mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias del Anexo 29y en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE. […]
Ley 119, 123, Reglamento 177, 229-II, RGCE 7.1.1., Anexo 10, 29.
Comentarios:
Se modifica este precepto jurídico otorgando una facilidad administrativa para exceptuar de la restricción a las empresas certificadas de destinar mercancías de depósito fiscal que se ubiquen en las fracciones arancelarias: 8703.10.02, 8709.11.01, 8709.19.01, 8709.19.02, 8709.19.99, 8709.90.01, 8713.10.01, 8713.90.99, 8715.00.01, y 8715.00.02.
Adicionalmente, se eliminan las fracciones del capítulo 27 para incorporase en las fracciones arancelarias consideradas en el Anexo 29 de las RGCE para 2018 para los productos petrolíferos que no podrán destinarse a los regímenes suspensivos de impuestos.
III. Mercancías restringidas para el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado (Anexo 29)
4.7.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135, décimo párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimenaduanero de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Ley 90, 135, Anexo 29
Comentarios:
Se adiciona este dispositivo jurídico otorgando certidumbre jurídica a los importadores al indicar que las fracciones arancelarias del Anexo 29 de las RGCE para 2018 serán los productos petrolíferos que no podrán destinarse al régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado.
- Mercancías restringidas para el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29)
4.8.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuarto párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanerode Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Ley 90, 135-B, Anexo 29.
Comentarios:
Se adiciona este dispositivo jurídico otorgando certidumbre jurídica a los importadores al indicar que las fracciones arancelarias del Anexo 29 de las RGCE para 2018 serán los productos petrolíferos que no podrán destinarse al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Listado de fracciones arancelarias restringidas.
Se adiciona el Anexo 29 denominado “Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico” de las RGCE para 2018, donde se contemplan 16 fracciones arancelarias de los Capítulos 27 y 38 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, tal como se indica a continuación:
Fracción Arancelaria |
Fracción Arancelaria |
Fracción Arancelaria |
Fracción Arancelaria |
2710.12.01 | 2710.12.10 | 2710.19.08 | 2710.20.01 |
2710.12.03 | 2710.12.91 | 2710.19.09 | 2711.12.01 |
2710.12.08 | 2710.12.99 | 2710.19.10 | 2711.19.01 |
2710.12.09 | 2710.19.05 | 2710.19.91 | 3826.00.01 |
Por lo antes expuesto, es importante que las empresas IMMEX identifiquen la clasificación arancelaria de los insumos que pretenden importar temporalmente al amparo del programa de fomento a las exportaciones, debido a que al introducir por error este tipo de mercancías bajo el citado régimen aduanero es posible ser sancionados con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías en términos de los artículo 176, fracción III y 178, fracción III de la Ley Aduanera, además de los delitos y penas que establece el Código Fiscal de la Federación.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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