
T107 – Publican reformas para el “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”/ Amendments are Published for the “Institute to Return the People What was Stolen”
Este 22 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas relacionadas con el “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”, entrando en vigor el día 23 de enero de 2020.
¿Qué Reforma?
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Reforma fracción VII del artículo 44 Bis),
- Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (Reforma los párrafos primero y su fracción XI, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1o., y las fracciones V, VI y VIII del artículo 2o.) y,
- Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide;
- Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.
Gabinete social de la Presidencia de la República
El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, dentro del mismo se considera al Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica.
¿Qué podrá hacer este instituto?
El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, podrá administrar, enajenar, usar, usufructuar, monetizar, dar destino o destruir directamente los Bienes, activos o empresas que le sean transferidos o nombrar depositarios, liquidadores, interventores o administradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destrucción de éstos.
A través de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, cuya disposición es de orden e interés público se regula la administración y destino de los bienes, activos o empresas que son transferidos al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Entre otras, las autoridades que podrán transferir bienes activos o empresas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Fiscalía General de la República, o bien las fiscalías generales de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, Estatales y Municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República; los órganos reguladores coordinados en materia energética; las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Poder Legislativo; los órganos del Poder Judicial de la Federación, de la Ciudad de México y de los Estados; las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las Constituciones de los Estados; los fideicomisos en los que alguna de las anteriores instituciones sea fideicomitente o fideicomisaria; y cualquier otra institución que llegase a tener el carácter de pública en términos de disposición constitucional o legal; que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración, enajenación o destrucción los Bienes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Referencias en otras disposiciones
Finalmente, todas las referencias que hagan mención al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o al Instituto de Administración de Bienes y Activos en la normatividad vigente, se entenderán realizadas al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos para asesorar, acompañar en facultades de comprobación e implementar esquemas de cumplimiento en materia fiscal, administrativa, comercio exterior y aduanas.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Dr. Octavio de la Torre
Presidencia
octavio@www.tlcasociados.com.mx
El contenido del presente no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
On January 22, 2020, several reforms related to the “Institute to Return the People What was Stolen” were published in the Federal Official Gazette, entering into force on January 23, 2020
What has been amended?
- Organic Law for Public Federal Administration (Amendment to section VII of article 44 Bis),
- Federal Law for Administration and Alienation of Public Sector Assets (Amendment to paragraph first, section XI, second, third, fifth, sixth, seventh, and eighth of article 1, and sections V, VI and VIII of article 2
- Transitory Article Seven of the Decree issuing;
- National Law of Asset Forfeiture, and several provisions are amended and added to the National Code of Criminal Procedures, the Federal Law for the Administration and Disposal of Public Sector Assets, the Law on Commercial Competitions and the Organic Law of the Federal Public Administration, published on August 9, 2019.
Social Cabinet of the Presidency of the Republic
The Social Cabinet of the Presidency of the Republic is the collective body responsible for formulating and coordinating the allocation and transfer of the property referred to in the fourth paragraph of Article 22 of the Political Constitution of the United Mexican States, as well as the property insured and confiscated in federal criminal proceedings.
What can the institute do?
The Institute to Return the People what was Stolen” can administer, alienate, use, monetize, destine and destroy goods, assets or companies sent to them, as well as appoint depositaries, liquidators, controllers or administrators of the same, and entrust third parties with the disposal and destruction of these.
By means of the Federal Law for the Administration and Alienation of Public Sector Assets, which regulates the administration and destination of the goods, assets or companies that are transferred to the Institute for the Return of Stolen Goods to the People, it is of public interest and order.
Among others, the authorities who may transfer assets or businesses to the Institute for the Return of Stolen Goods
Customs authorities; the Treasury of the Federation; the Office of the Attorney General of the Republic, or the general prosecutors’ offices of the states; the agencies and entities of the federal, state and municipal public administrations of Mexico City; the administrative units of the Presidency of the Republic; the coordinated regulatory bodies for energy; the State’s productive enterprises and their subsidiary productive enterprises and affiliated companies; the Chamber of Deputies and the Senate of the Legislative Branch; the bodies of the Federal, Mexico City and State Judiciaries; federal or local institutions with autonomy granted by the Political Constitution of the United Mexican States or by the State Constitutions; trusts in which any of the above institutions is a trustor or trustee; and any other institution that becomes public in terms of constitutional or legal provisions; that in terms of the applicable provisions transfer for administration, disposal or destruction the Assets referred to in Article 1. of this Act to the Institute to Return the People what was Stolen.
References in other provisions
Finally, all the references that mention the Administration and Alienation of Assets Service or the Institute for the Administration of Goods and Assets from the current normativity will used in the Institute to Return the People what was Stolen.
In TLC Asociados, we develop a multidisciplinary team of experts to advise, aid with powers of verification and implement compliance schemes in tax, administrative, foreign trade and customs matters.
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Dr. Octavio de la Torre
Presidency
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