
T038 – Revisiones Electrónicas: de la anticipación a la dilación
Ciudad de México, 24 de marzo de 2017.
Los cambios graduales de las Revisiones Electrónicas.
Lo que durante unos años fueron constantes insinuaciones de la autoridad fiscal, el día de hoy las Revisiones Electrónicas se encuentran como un proceso de fiscalización en vías de asentarse en la cotidianeidad pues basta con retomar los números que las propias autoridades han compartido en distintos medios de comunicación, para comprender el avance de esta facultad de comprobación.
Señalan las autoridades fiscales que, durante la puesta en funcionamiento de las Revisiones Electrónicas, se han registraron alrededor de 228 procedimientos iniciados, de los cuales 17 han concluido con una recaudación para el estado en cantidad de $40´000,000.00 M.N., lo cual promedia un monto de $ 2´352,941.17 M.N., por contribuyente.
En relación a lo anterior, es importante recalcar que estos datos reveladores corresponden al procedimiento de Revisiones Electrónicas con base en lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, previo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2017.
Ahora bien, ¿qué ha cambiado durante este periodo inicial de aplicación?
Previo a identificar los principales cambios que ha sufrido el procedimiento de Revisiones Electrónicas, resulta necesario recordar cómo fue presentado ante los contribuyentes el procedimiento y cuál era su principal objetivo de este método de auditar.
Como es de conocimiento general, con las reformas del Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el 01 de enero de 2014, se introdujeron diversos instrumentos electrónicos que fungían como un gran plano de fiscalización a través de medios electrónicos, como lo son el Buzón Tributario, la Contabilidad Electrónica, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y las Notificaciones Electrónicas, aunadas a las Revisiones Electrónicas.
Una vez definidas las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que ejercerían las facultades de comprobación a través de medios exclusivamente electrónicos, y reformado el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria con la publicación del 24 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia hasta el 22 de noviembre de 2015, las autoridades se encontraban listas para dar comienzo a una nueva era en materia de recaudación.
En un principio se previó que las Revisiones Electrónicas tuvieran como objetivo principal, el llevar a cabo la revisión de datos e información de los contribuyentes que se encontraran desde un inicio en poder de la propia autoridad, esto es, sin la necesidad de la intromisión en los domicilios de los particulares, como sucede en las auditorías que conocemos comúnmente como visitas domiciliarias; asimismo, la celeridad en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridad fiscales, estimando una duración del procedimiento cerca de 6 meses, incluyéndose la emisión y notificación de las resoluciones que recayeran a estas auditorías.
Aunado a ello, el procedimiento previsto concentrado en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, establecía plazos muy breves para los contribuyentes, pero así también preveía que las actuaciones de las autoridades fiscales se mantuvieran dentro de un plazo igualmente corto, es decir, condicionando al análisis de la información proporcionada por los contribuyentes que estuvieran siendo sujetos a este tipo de facultades de comprobación, en algo poco menos que inmediato.
Es en este punto que las Revisiones Electrónicas han experimentado un cambio radical, con un enfoque más que evidente que el de generar mayor recaudación para el Estado al ampliar el plazo para concluir el referido procedimiento en un máximo de 2 años para su conclusión, y sin la limitación a las autoridades que se preveía anterior a la reforma, es decir, dentro del término de 10 días posteriores a la presentación de la información por parte de los contribuyentes auditados, debían llevar a cabo el análisis de dicha información, y así determinar si procedían a llevar a cabo un segundo requerimiento o bien, una solicitud de información a un tercero.
Esta libertad a favor de las autoridades para requerir a los contribuyentes o solicitar información a terceros con la única salvedad de observar para concluir el procedimiento de 2 años, permitirá a la autoridad fiscalizadora analizar con mayor precisión aquellos elementos que le permitan efectuar una fiscalización más asertiva al no restringírsele a una valoración prematura.
Este cambio representativo, puede resultar contradictorio al objetivo principal de las Revisiones Electrónicas y con ello perder parte de su esencia original, es decir, la celeridad de los procesos de fiscalización por parte de las autoridades que en un inicio se proponía su expediente.
Otros de los principales cambios en el procedimiento de Revisiones Electrónicas fue la decisión del legislador de retirar el carácter de definitivo a la Resolución Provisional, la cual, previo a la reforma del 30 de noviembre de 2016, establecía que en el supuesto de que los contribuyentes auditados no atendieran los requerimientos formulados por las autoridades dentro de la Resolución Provisional, esta se volvería definitiva, dando pie a que las cantidades dadas a conocer en el Oficio de Preliquidación se harían efectivas mediante el proceso administrativo de ejecución.
Con esta modificación en el procedimiento, se forzará a la autoridad responsable a la emisión de una resolución que ponga fin al procedimiento de fiscalización, al igual que otros procedimientos de ejercicio de facultades de comprobación como las revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.
Conocer los procedimientos de fiscalización actualizados, resulta de suma importancia para los contribuyentes, pues ello les permitirá conocer sus derechos y obligaciones, así como las condiciones bajo las cuales se encontrará obligada la autoridad a llevar a cabo su actuación, y a su vez, mantenerse siempre preparados para una eventual Revisión Electrónica.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Legal
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
March 24th, 2017 in Mexico City.
The gradual changes of the Electronic
What had been during years constant insinuations of the fiscal authority, today the Electronic Reviews are an audit process about to settle down in our daily life since only with the numbers that the authorities have shared in different media to understand the progress of this verification faculty.
The tax authorities indicate that, during the setting in motion of the Electronic Reviews, there has been around 228 initiated procedures, where 17 have been concluded with a collection for the State in the amount of $40´000,000.00 M.N., which averages an amount of $ 2´352,941.17 M.N., by each taxpayer.
In regards to this, it must be noted that these revealing data correspond to the procedure of Electronic Reviews based on the Fiscal Code of the Federation, prior to the last reform published in the Official Journal of the Federation on January 27th, 2017.
Now, what has changed during this initial period of implementation?
Before identifying the main changes that the procedure of Electronic Reviews has suffered, it must be remembered how the procedure was presented to the taxpayers and which was the main purpose of this audit method.
As it is generally known, with the reforms of the Fiscal Code of the Federation that came into force on January 1st, 2014, different electronic tools were introduced which served as a great plane of audit through electronic means, like the Tax Mailbox, Electronic Accounting, the Digital Tax Receipts through the Internet, and the Electronic Notifications, along with the Electronic Reviews.
Once the administrative units of the Tax Administration Service that were going to execute the verification faculties through means exclusively electronics were defined, and once the Internal Regulation of the Tax Administration Service was reformed with the publication on August 24th, 2015 in the Official Journal of the Federation, entering into force until November 22nd, 2015, the authorities were ready to initiate a new era in the collection area.
At first, it was foreseen that the Electronic Reviews had the main purpose of carrying out the review of data and information of the taxpayers that the authority already had, this is, without the necessity of entering the addresses of the individuals, as it occurs in the audits that we commonly call tax home visits; also, the speed of the execution of the verification faculties by the tax authorities, estimating a duration of the procedure near to 6 months, including the emission and notification of the resolutions that resulted from these audits.
Additionally, the procedure indicated in the article 53-B of the Fiscal Code of the Federation established very short deadlines for the taxpayers, but also indicated a very short deadline for the actions of the tax authorities, this is, conditioning the analysis of the information provided by the taxpayers that have been subjected to these type of verification faculties, in something less than immediate.
Is at this point that the Electronic Reviews have experimented a radical change, with a focus more than evident to generating a greater collection for the State when the term to conclude the mentioned procedure was extended to a maximum of 2 years for its conclusion, and with the limitation of the authorities that was established before the reform, this is, within the period of 10 days after the submission of the information by the taxpayers being audit, the authorities had to carry out the analysis of such information and decide if a second requirement was appropriate or a request of information to a third party.
This liberty on favor of the authorities to require from the taxpayers or request information to third parties with the only exception of observing to conclude the two-year procedure will enable the audit authority to analyze with a greater accuracy those elements that permit a more assertive audit since there is no restriction to evaluate prematurely.
This representative chance, could result contradictory to the main purpose of the Electronic Reviews and with it, lose part of its original nature, this means, the speed of the audit processes by the authorities that at first was proposed.
Another main change in the procedure of the Electronic Reviews was the decision of the legislator to withdraw the final character to the Provisional Resolution, which, prior to the reform dated 30 November 2016, established that if the audit taxpayers did not answer the requirements formulated by the authorities in the Provisional Resolution, this would become final, resulting in the effectiveness of the quantities informed in the Pre-liquidation Official Letter through the execution administrative process.
With this modification in the procedure, the responsible authority will be forced to emit a resolution that concludes the audit procedure like the other procedures of verification faculties execution as the desk reviews or tax home visits.
Knowing the updated audit procedures is crucial for the taxpayers since it will allow them to know their rights and obligations as well as the conditions under which the authorities will have to carry out their actions, and at the same time, be always prepared for an eventual Electronic Review.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
Legal Division
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.

T038 – Relectronic reviews: from the anticipation to the delay
Ciudad de México, 24 de marzo de 2017.
Los cambios graduales de las Revisiones Electrónicas.
Lo que durante unos años fueron constantes insinuaciones de la autoridad fiscal, el día de hoy las Revisiones Electrónicas se encuentran como un proceso de fiscalización en vías de asentarse en la cotidianeidad pues basta con retomar los números que las propias autoridades han compartido en distintos medios de comunicación, para comprender el avance de esta facultad de comprobación.
Señalan las autoridades fiscales que, durante la puesta en funcionamiento de las Revisiones Electrónicas, se han registraron alrededor de 228 procedimientos iniciados, de los cuales 17 han concluido con una recaudación para el estado en cantidad de $40´000,000.00 M.N., lo cual promedia un monto de $ 2´352,941.17 M.N., por contribuyente.
En relación a lo anterior, es importante recalcar que estos datos reveladores corresponden al procedimiento de Revisiones Electrónicas con base en lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, previo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2017.
Ahora bien, ¿qué ha cambiado durante este periodo inicial de aplicación?
Previo a identificar los principales cambios que ha sufrido el procedimiento de Revisiones Electrónicas, resulta necesario recordar cómo fue presentado ante los contribuyentes el procedimiento y cuál era su principal objetivo de este método de auditar.
Como es de conocimiento general, con las reformas del Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el 01 de enero de 2014, se introdujeron diversos instrumentos electrónicos que fungían como un gran plano de fiscalización a través de medios electrónicos, como lo son el Buzón Tributario, la Contabilidad Electrónica, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y las Notificaciones Electrónicas, aunadas a las Revisiones Electrónicas.
Una vez definidas las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que ejercerían las facultades de comprobación a través de medios exclusivamente electrónicos, y reformado el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria con la publicación del 24 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia hasta el 22 de noviembre de 2015, las autoridades se encontraban listas para dar comienzo a una nueva era en materia de recaudación.
En un principio se previó que las Revisiones Electrónicas tuvieran como objetivo principal, el llevar a cabo la revisión de datos e información de los contribuyentes que se encontraran desde un inicio en poder de la propia autoridad, esto es, sin la necesidad de la intromisión en los domicilios de los particulares, como sucede en las auditorías que conocemos comúnmente como visitas domiciliarias; asimismo, la celeridad en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridad fiscales, estimando una duración del procedimiento cerca de 6 meses, incluyéndose la emisión y notificación de las resoluciones que recayeran a estas auditorías.
Aunado a ello, el procedimiento previsto concentrado en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, establecía plazos muy breves para los contribuyentes, pero así también preveía que las actuaciones de las autoridades fiscales se mantuvieran dentro de un plazo igualmente corto, es decir, condicionando al análisis de la información proporcionada por los contribuyentes que estuvieran siendo sujetos a este tipo de facultades de comprobación, en algo poco menos que inmediato.
Es en este punto que las Revisiones Electrónicas han experimentado un cambio radical, con un enfoque más que evidente que el de generar mayor recaudación para el Estado al ampliar el plazo para concluir el referido procedimiento en un máximo de 2 años para su conclusión, y sin la limitación a las autoridades que se preveía anterior a la reforma, es decir, dentro del término de 10 días posteriores a la presentación de la información por parte de los contribuyentes auditados, debían llevar a cabo el análisis de dicha información, y así determinar si procedían a llevar a cabo un segundo requerimiento o bien, una solicitud de información a un tercero.
Esta libertad a favor de las autoridades para requerir a los contribuyentes o solicitar información a terceros con la única salvedad de observar para concluir el procedimiento de 2 años, permitirá a la autoridad fiscalizadora analizar con mayor precisión aquellos elementos que le permitan efectuar una fiscalización más asertiva al no restringírsele a una valoración prematura.
Este cambio representativo, puede resultar contradictorio al objetivo principal de las Revisiones Electrónicas y con ello perder parte de su esencia original, es decir, la celeridad de los procesos de fiscalización por parte de las autoridades que en un inicio se proponía su expediente.
Otros de los principales cambios en el procedimiento de Revisiones Electrónicas fue la decisión del legislador de retirar el carácter de definitivo a la Resolución Provisional, la cual, previo a la reforma del 30 de noviembre de 2016, establecía que en el supuesto de que los contribuyentes auditados no atendieran los requerimientos formulados por las autoridades dentro de la Resolución Provisional, esta se volvería definitiva, dando pie a que las cantidades dadas a conocer en el Oficio de Preliquidación se harían efectivas mediante el proceso administrativo de ejecución.
Con esta modificación en el procedimiento, se forzará a la autoridad responsable a la emisión de una resolución que ponga fin al procedimiento de fiscalización, al igual que otros procedimientos de ejercicio de facultades de comprobación como las revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.
Conocer los procedimientos de fiscalización actualizados, resulta de suma importancia para los contribuyentes, pues ello les permitirá conocer sus derechos y obligaciones, así como las condiciones bajo las cuales se encontrará obligada la autoridad a llevar a cabo su actuación, y a su vez, mantenerse siempre preparados para una eventual Revisión Electrónica.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División Legal
TLC Asociados, S.C.
tlcnegocios@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
March 24th, 2017 in Mexico City.
The gradual changes of the Electronic
What had been during years constant insinuations of the fiscal authority, today the Electronic Reviews are an audit process about to settle down in our daily life since only with the numbers that the authorities have shared in different media to understand the progress of this verification faculty.
The tax authorities indicate that, during the setting in motion of the Electronic Reviews, there has been around 228 initiated procedures, where 17 have been concluded with a collection for the State in the amount of $40´000,000.00 M.N., which averages an amount of $ 2´352,941.17 M.N., by each taxpayer.
In regards to this, it must be noted that these revealing data correspond to the procedure of Electronic Reviews based on the Fiscal Code of the Federation, prior to the last reform published in the Official Journal of the Federation on January 27th, 2017.
Now, what has changed during this initial period of implementation?
Before identifying the main changes that the procedure of Electronic Reviews has suffered, it must be remembered how the procedure was presented to the taxpayers and which was the main purpose of this audit method.
As it is generally known, with the reforms of the Fiscal Code of the Federation that came into force on January 1st, 2014, different electronic tools were introduced which served as a great plane of audit through electronic means, like the Tax Mailbox, Electronic Accounting, the Digital Tax Receipts through the Internet, and the Electronic Notifications, along with the Electronic Reviews.
Once the administrative units of the Tax Administration Service that were going to execute the verification faculties through means exclusively electronics were defined, and once the Internal Regulation of the Tax Administration Service was reformed with the publication on August 24th, 2015 in the Official Journal of the Federation, entering into force until November 22nd, 2015, the authorities were ready to initiate a new era in the collection area.
At first, it was foreseen that the Electronic Reviews had the main purpose of carrying out the review of data and information of the taxpayers that the authority already had, this is, without the necessity of entering the addresses of the individuals, as it occurs in the audits that we commonly call tax home visits; also, the speed of the execution of the verification faculties by the tax authorities, estimating a duration of the procedure near to 6 months, including the emission and notification of the resolutions that resulted from these audits.
Additionally, the procedure indicated in the article 53-B of the Fiscal Code of the Federation established very short deadlines for the taxpayers, but also indicated a very short deadline for the actions of the tax authorities, this is, conditioning the analysis of the information provided by the taxpayers that have been subjected to these type of verification faculties, in something less than immediate.
Is at this point that the Electronic Reviews have experimented a radical change, with a focus more than evident to generating a greater collection for the State when the term to conclude the mentioned procedure was extended to a maximum of 2 years for its conclusion, and with the limitation of the authorities that was established before the reform, this is, within the period of 10 days after the submission of the information by the taxpayers being audit, the authorities had to carry out the analysis of such information and decide if a second requirement was appropriate or a request of information to a third party.
This liberty on favor of the authorities to require from the taxpayers or request information to third parties with the only exception of observing to conclude the two-year procedure will enable the audit authority to analyze with a greater accuracy those elements that permit a more assertive audit since there is no restriction to evaluate prematurely.
This representative chance, could result contradictory to the main purpose of the Electronic Reviews and with it, lose part of its original nature, this means, the speed of the audit processes by the authorities that at first was proposed.
Another main change in the procedure of the Electronic Reviews was the decision of the legislator to withdraw the final character to the Provisional Resolution, which, prior to the reform dated 30 November 2016, established that if the audit taxpayers did not answer the requirements formulated by the authorities in the Provisional Resolution, this would become final, resulting in the effectiveness of the quantities informed in the Pre-liquidation Official Letter through the execution administrative process.
With this modification in the procedure, the responsible authority will be forced to emit a resolution that concludes the audit procedure like the other procedures of verification faculties execution as the desk reviews or tax home visits.
Knowing the updated audit procedures is crucial for the taxpayers since it will allow them to know their rights and obligations as well as the conditions under which the authorities will have to carry out their actions, and at the same time, be always prepared for an eventual Electronic Review.
Without anything else at this moment, do not hesitate to contact us.
Sincerely,
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Partial or total reproduction is prohibited. All rights reserved to TLC Asociados, S.C. The content of this article is not a private consultation, therefore, TLC Asociados, S.C., and its team and author, are not responsible for any interpretation or use that the reader or recipient could give to it.
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