T037 – Requerimientos por saldos vencidos Anexo 31
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2016.
En el presente hacemos de su conocimiento los aspectos importantes a considerar en los Requerimientos originados del Registro en el esquema de certificación y garantías en la modalidad IVA e IEPS por saldos vencidos en Anexo 31.
La Autoridad (SAT), empezó con la tarea de administrar y controlar los créditos fiscales y los montos garantizados derivado de las importaciones temporales solo en operaciones sujetas al beneficio del esquema de certificación y garantías establecidos en los artículos 28-A de la Ley del IVA y el 15-A de la Ley del IEPS, permitiendo llevar un estado de cuenta por contribuyente de sus créditos y garantías.
El sistema, determina los saldos de créditos y garantías en función de un mecanismo de cargos y descargos (cuenta T) asociados a cada fracción arancelaria importada.
De acuerdo a los lineamientos de operación del sistema (Anexo 31), los componentes antes señalados son:
Cargos
- Inventario inicial de activos fijos o insumos importados pendientes de retorno.
- Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal (forma de pago 21 o 22) contra el pago del IVA o IEPS.
Descargos
- Los informes de descargo asociados a los pedimentos de exportación, cambio de régimen, retorno o regularización, etc.
Esta nueva obligación se convirtió en una herramienta elaborada por la Autoridad, permitiendo determinar créditos fiscales a los contribuyentes, dejando de lado el realizarlo a través de las conocidas facultades de comprobación, como son:
- Visitas domiciliarias de Comercio Exterior
- Revisión de Gabinete
Considerando lo anteriormente expuesto, es importante mencionar que el Anexo 31 viene a robustecer la fiscalización por parte de la Autoridad, toda vez que permite vigilar los retornos y plazo de permanencia de las mercancías, en consecuencia, detectar saldos vencidos, originando algún requerimiento, o bien solicitando el pago del IVA vencido y/o la regularización de las mercancías.
De tener un requerimiento, y éste no se contestado, o en su caso contestado de manera incorrecta, puede originar una cancelación de la certificación en materia de IVA e IEPS, cabe resaltar que en las recientes modificaciones a las RGCE se señala que el contribuyente que se le cancelara la certificación tiene la obligación de Retornar, Exportar o cambiar de régimen la mercancía que se importó con forma de pago 21 y presentar los informes ante el SCCCyG en un plazo no mayor de 60 días naturales, tal cual lo establece Trigésimo primero de las RGCE para el 2017, que indica:
¨Trigésimo primero. Tratándose de personas morales cuya certificación en materia de IVA e IEPS, en cualquiera de sus modalidades, haya sido cancelada o haya expirado su vigencia, antes de la publicación de la presente Resolución, tendrán un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para destinar las mercancías a cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 3, del Anexo 31.
En el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior, las personas morales cuyo Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, haya expirado su vigencia o haya sido cancelado, deberán transmitir los informes de descargo a que hace referencia la regla 5.2.15., fracción XI, vigente hasta el 20 de junio de 2016. ¨
SUGERENCIAS PARA EVITAR REQUERIMIENTO DE ANEXO 31
- Transmitir en tiempo todos los informes de descargo relacionados a los retornos, considerando todas las fracciones de importación que afectan las descargas.
- Revisar los plazos de vencimiento de cada una de las fracciones y claves de pedimentos de importación.
- Llevar un control paralelo de los cargos y abonos del SCCCyG para monitorear los saldos de IVA.
Es importante mencionar que la AGACE requerirá en cualquier momento, de conformidad con la regla 7.2.2. de las RGCE, cuando detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de la certificación o incumplimiento de las obligaciones que se hicieron acreedores al obtener la certificación de IVA, procediendo al inicio del procedimiento de cancelación previsto en las reglas 7.2.4. de las RGCE.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
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