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SUSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VIRTUD DE UN CAMBIO DE DOMICILIO. NO ES NECESARIO NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE DICHA SITUACIÓN, CUANDO SE PRETENDA NOTIFICAR UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL.-

SUSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN VIRTUD DE UN CAMBIO DE DOMICILIO. NO ES NECESARIO NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE DICHA SITUACIÓN, CUANDO SE PRETENDA NOTIFICAR UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación armónica a los artículos 9 primer y último párrafo, 17 segundo párrafo y 38, del Reglamento Interior del Servicio de Administración   Tributaria, se advierte que ante el cambio de domicilio fiscal de un contribuyente auditado, por el cual se genere un cambio de competencia territorial de las unidades administrativas regionales adscritas al Servicio de Administración Tributaria, dichas unidades podrán optar por continuar y concluir con dicho procedimiento, o en su caso, solicitar a otra unidad con circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir el mismo. Ahora bien, tratándose de aquellos casos en los que una unidad administrativa del Servicio en cita, diversa a aquella que concluyó con el procedimiento de fiscalización, emite la resolución en cumplimiento a un fallo emitido por este Tribunal, en virtud del cambio de domicilio que realice el interesado en el inter del lapso transcurrido entre la fecha en que concluya la etapa de fiscalización y aquella en la que se dé cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal, no resulta exigible para dicha autoridad que se notifique al contribuyente la sustitución respectiva, toda vez que, tal y como ya se señaló, los artículos 9 primer y último párrafo, 17 segundo párrafo y 38, todos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, prevén supuestos relativos a la substanciación y resolución de los asuntos que deriven del despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora que aún se encuentren en trámite, no así cuando estos ya hayan concluido; por lo cual, basta que la autoridad cite los fundamentos legales que le otorguen competencia tanto territorial como material y de grado que la faculten para emitir y notificar la resolución dictada en cumplimiento a una sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 104/15-17-13-1/1323/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

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