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SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Ricardo Mendez Castro 7:49 am Compliance 360

El 12 de agosto de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)” para entrar en vigor el día de su publicación.

En términos generales, los aspectos que deben considerarse para las gestiones que se indican son las siguientes:

1. La SE interrumpe temporalmente sus actividades, debido al aumento de casos confirmados de servidores públicos que han dado positivo al virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

2. En particular, la suspensión de los términos de los trámites y procedimientos que sustancia la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y que se verán afectados son los siguientes:

Trámite y ProcedimientoEjemplosTiempo de Suspensión
Los relacionados con el IMMEX– Autorización de un nuevo programa IMMEX. – Ampliación de registro de empresas submanufactureras. – Ampliación de productos sensibles. – Ampliación subsecuente de productos sensibles. – Autorización alta de domicilio.  30 días hábiles (Del 13 de agosto al 27 de septiembre)
Los relacionados con el PROSEC– Autorización de un nuevo programa PROSEC. – Autorización de producto nuevo. – Autorización alta de domicilio.  30 días hábiles (Del 13 de agosto al 27 de septiembre)
Los relacionados con la Devolución de Aranceles – Drawback– Retorno en el mismo estado. – Mercancía transformada, incluyendo a las exportaciones a países del T-MEC.30 días hábiles (Del 13 de agosto al 27 de septiembre)

3. La suspensión debe considerarse para aquellas gestiones que se hayan realizado por los distintos medios de presentación antes de la publicación del citado Acuerdo.

4. En relación con el procedimiento de cancelación del programa IMMEX por la falta de presentación del Reporte Anual de Operaciones De Comercio Exterior (RAOCE), las empresas IMMEX suspendidas deben cumplir con la obligación antes del último día hábil de agosto de 2021, de lo contrario serán canceladas.

5. Los trámites y procedimiento distintos de los señalados continuaran los plazos conforme a la normatividad, por ejemplo: permisos previos, regla octava, avisos y permisos automáticos, entre otros.

Fuente de consulta:

Artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626390&fecha=12/08/2021

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/B-SNICE-13-2021-IMMEX-PROSEC-DRAWBACK_20210812-20210812.pdf

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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