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Época: Décima Época
Registro: 2012498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.8o.A.13 K (10a.)
El principio de completitud en la impartición de justicia inserto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 74 de la Ley de Amparo y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esta última, de donde derivan los principios de congruencia y exhaustividad, debe entenderse en el sentido de analizar de manera acuciosa la litis planteada. Ahora bien, tratándose de la suspensión en el juicio de amparo, debe atenderse a la técnica que atañe al caso propuesto, que implica el análisis ordenado de los requisitos naturales, legales y de efectividad en el orden establecido por la práctica y la propia legislación, por lo que no existe obligación de estudiar todos los argumentos sometidos a consideración del juzgador, si se llega a la conclusión de que no se cumple con uno de los supuestos de concesión, pues a ningún fin práctico conduciría el examen en ese sentido. Dicho en otras palabras, si no se cumple con alguno de los requisitos tanto naturales, como legales y ello conlleva la negativa de la suspensión, no resulta práctico el análisis de todos los puntos que se aleguen en la demanda, si no desvirtúan la razón toral de la negativa decretada. En ese tenor, si bien el Juez se encuentra obligado a observar todos los tópicos que le son propuestos para resolver acerca de la suspensión en el juicio de amparo, ello no significa que deba contestarse cada punto que se proponga aunque pudiera resultar infructuoso, pues esa decisión conduciría a resolver acerca de temas que no superan el incumplimiento de los requisitos a que aluden los artículos 107, fracción X, párrafo primero, constitucional, así como 128, 130, 138, párrafo primero, 139, 140, 146 y 147 de la Ley de Amparo, además de que el respeto a la impartición de justicia completa se refiere únicamente a que los aspectos debatidos se resuelvan en su integridad, de manera que sólo deben examinarse y solucionarse las cuestiones controvertidas que sean necesarias para emitir la decisión correspondiente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 73/2016. Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Fiduciaria del Fideicomiso F/1401 y otro. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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