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Época: Décima Época Registro: 2011606 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de mayo de 2016 10:06 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.16o.A.17 A (10a.)
Los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial y 24 de su reglamento establecen que la solicitud de patente debe referirse a una sola invención o, en su caso, a un grupo de invenciones relacionadas, de manera que conformen un único concepto inventivo pues, en caso contrario, ocurre la división de la solicitud, que tiene por objeto conservar, como fecha de cada una, la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad; sin embargo, ambos ordenamientos hacen referencia, únicamente, a la división que se realiza cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que la solicitud de patente no se refiere a una sola invención. Por su parte, el artículo 4, inciso G, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial regula expresamente la división de la solicitud de patente, en atención al examen que realice la autoridad y a la iniciativa del solicitante. Por tanto, el hecho de que la ley y el reglamento citados no se refieran expresamente a la solicitud divisional propuesta por iniciativa del particular, no constituye un obstáculo para que éste la formule, acudiendo para ello al procedimiento que establecen para la solicitud divisional provocada por la autoridad; de ahí que si los preceptos indicados no contienen plazo específico para que el solicitante pueda promover, por sí mismo, la división de su solicitud de patente, deben interpretarse en la forma en la cual garanticen de manera más amplia los derechos humanos de las personas. Por tanto, la solicitud divisional de patente puede presentarse en cualquier momento.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 622/2015. Incyte Corporation. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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