TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

Época: Décima Época Registro: 2011606 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 06 de mayo de 2016 10:06 h

Materia(s): (Administrativa) Tesis: I.16o.A.17 A (10a.)

Los artículos 43, 44 y 48 de la Ley de la Propiedad Industrial y 24 de su reglamento establecen que la solicitud de patente debe referirse a una sola invención o, en su caso, a un grupo de invenciones relacionadas, de manera que conformen un único concepto inventivo pues, en caso contrario, ocurre la división de la solicitud, que tiene por objeto conservar, como fecha de cada una, la de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad; sin embargo, ambos ordenamientos hacen referencia, únicamente, a la división que se realiza cuando el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial advierta que la solicitud de patente no se refiere a una sola invención. Por su parte, el artículo 4, inciso G, del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial regula expresamente la división de la solicitud de patente, en atención al examen que realice la autoridad y a la iniciativa del solicitante. Por tanto, el hecho de que la ley y el reglamento citados no se refieran expresamente a la solicitud divisional propuesta por iniciativa del particular, no constituye un obstáculo para que éste la formule, acudiendo para ello al procedimiento que establecen para la solicitud divisional provocada por la autoridad; de ahí que si los preceptos indicados no contienen plazo específico para que el solicitante pueda promover, por sí mismo, la división de su solicitud de patente, deben interpretarse en la forma en la cual garanticen de manera más amplia los derechos humanos de las personas. Por tanto, la solicitud divisional de patente puede presentarse en cualquier momento.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 622/2015. Incyte Corporation. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Manuel Camargo Serrano.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados