SOBRESEIMIENTO.- PROCEDE CUANDO RESULTA FUNDADO EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS
Si al resolverse un incidente de falsedad de documentos se determina que la firma que calza el escrito inicial de demanda no corresponde al actor o a su representante legal, debe concluirse que no se cumple con el requisito de que toda promoción debe contener la firma de quien la promueve; por tanto, lo procedente es sobreseer el juicio con fundamento en el artículo 4, en relación con el 8 fracción XVI y 9 fracciones II y VI todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que existe impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 984/16-07-01-4-OT/1396/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de julio de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de agosto de 2017)
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