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SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LO DECRETA SIN HABERSE RATIFICADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR EL ACTOR O POR QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Tesis: I.3o.A.12 A (10a.)         Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2011575        5 de 59

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 29 de abril de 2016

Tesis Aislada (Constitucional)

 

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LO DECRETA SIN HABERSE RATIFICADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR EL ACTOR O POR QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Conforme a los artículos 9o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 38, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el desistimiento expreso del actor en el juicio contencioso administrativo procederá el sobreseimiento, sin que prevean como condición para ello la ratificación del escrito correspondiente; no obstante, dada esa laguna, debe atenderse a la doctrina, a la razón y a la lógica, así como a los principios generales de derecho que emanan de otros cuerpos normativos y, prioritariamente, al principio pro persona, establecido en el numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de interpretar aquellos preceptos de la manera más favorable al gobernado y no en sentido contrario, es decir, de forma restrictiva, ya que la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que éstas, al aplicarse, se interpreten de acuerdo con sus preceptos, para que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación, se elija aquella que mejor se ajuste a la Norma Suprema, máxime que en el orden jurídico mexicano existen diversas leyes que establecen la ratificación del desistimiento, como la Ley de Amparo, por citar un ejemplo, por lo que la actuación que más se apega a la protección de los derechos fundamentales, es mandar ratificar el desistimiento, para tener una mayor certeza y seguridad tanto de la intención del promovente, como de la resolución que deba dictarse al respecto.

En consecuencia, el sobreseimiento por desistimiento decretado por el Magistrado instructor sin haberse ratificado el escrito relativo por el actor o por quien promueva en su nombre, vulnera el derecho de seguridad jurídica, contenido en el artículo 14 constitucional, debido a que la decisión del particular implica, entre otras consecuencias, dar por terminado el procedimiento y dejar las cosas en el estado en que se encontraban antes de iniciarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 453/2015. Administración de Carteras Nacionales, S. de R.L. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretario: Fidencio Vera Baltazar.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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