SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ESTUDIO DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES PREFERENTE A LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° DE LA PROPIA LEY
Cuando en un juicio contencioso administrativo conste el desistimiento, así como la ratificación por los promoventes del juicio, y a su vez, también se actualice alguna de las causales de improcedencia prevista en el artículo 8° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe privilegiarse el desistimiento ratificado por los promoventes del juicio para sobreseer en él, en términos del artículo 9°, fracción I, de la citada ley, al resultar preferente este último, dado que la voluntad para promover el juicio contencioso administrativo es un principio fundamental, ya que siempre debe seguirse a instancia del gobernado afectado por algún órgano de la Administración Pública Federal, por tanto la dimisión que formula el demandante, impide al órgano jurisdiccional culminar el juicio, toda vez que ha dejado de existir la voluntad de proseguir con él.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-97
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11069/10-17-08-4/552/12-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de mayo de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 15 de mayo de 2013)
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