Sobreseimiento del juicio, procede cuando sobreviene una situación por la cual ya no se afecta el interés jurídico del demandante respecto de la resolución impugnada
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-13
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El interés jurídico consiste en el derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad, que cuando es transgredido por la actuación de una autoridad administrativa, faculta a su titular para acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar su nulidad, pero si de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo se advierte, que el acto impugna- do ya no afecta el interés jurídico del demandante, por haber quedado satisfecha su pretensión al sobrevenir una situación que lo justifique; en cuyas condiciones debe considerarse que se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual no se debe estudiar el fondo de la cuestión planteada.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/51/2016)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-291
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12403/07-17-09- 9/1561/08/PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2009, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de enero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 146.
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