SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- PROCEDE COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-135
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- PROCEDE COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- Si como consecuencia de la resolución dictada al resolverse un incidente de falsedad de documentos, se determina que la firma que calza el escrito inicial de demanda que dio origen al juicio contencioso no corresponde al demandante o a su representante legal, lo procedente es sobreseer el juicio contencioso al actualizarse la causal de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en relación con lo dispuesto por el artículo 203, fracción II del mismo Ordenamiento legal.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-254
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2623/05-04-01-1/951/07-S2-06-04[08].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 101
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