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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PA-51
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el juicio contencioso administrativo contra acuerdos generales cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación, por lo que, si el acuerdo controvertido se aplicó en diversa resolución previamente impugnada en juicio sin que en este se haya demandado su nulidad, es evidente que fue consentido y, en consecuencia, procede sobreseer el juicio promovido en contra del referido acuerdo general, en términos de lo previsto por el artículo 9, fracción II, en relación con el diverso 8, fracciones IV y XVI y 13, fracción I, inciso a), todos de la Ley que rige a este Tribunal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 332/15-14-01-9.- Re- suelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de octubre de 2015, Tesis: por unanimidad.- Sentencia: por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretario: Lic. José Román Campos Ramos.
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