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Last Updated on diciembre 2, 2016 by Daniela de la Trinidad

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-CASR-2NE-28

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en el artículo 16 establece diversos supuestos ante el desconocimiento del acto impugnado, de sus constancias de notificación o de ambos, siendo supuestos completamente diferentes. De ahí que, si la actora desconoce el acto impugnado y sus constancias de notificación, únicamente tiene la carga de realizar la manifestación de desconocer estos, y esperar que en la contestación de demanda la autoridad exhiba los documentos correspondientes, a fin de que se formulen agravios en la ampliación de la demanda. De tal forma, la autoridad demandada tiene la carga de acreditar la notificación del acto impugnado; por lo que, si al presentar las pruebas, exhibe un convenio de reconocimiento de adeudo y/o autorización de prórroga para el pago diferido de créditos fiscales, los cuales corresponden a ciertos créditos que la parte actora argumentó desconocer en el escrito inicial de demanda, adicionalmente este documento se encuentra suscrito por el representante legal de la actora, es evidente que se tiene que sobreseer parcialmente el juicio por el conocimiento de la actora de la existencia de los créditos fiscales en dicho convenio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm.  2641/14-06-02- 3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18   de febrero de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando Tenorio Hinojosa.

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