
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO vs SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADUANAS
En el presente se describe de manera indicativa los elementos que integran al Sistema Electrónico Aduanero con respecto al nuevo diseño del Sistema Electrónico de Aduanas que implementará la Agencia Nacional de Aduanas de México para modernizar los sistemas que se utilizan en el desarrollo de la actividad aduanera en nuestro país, e incluso para intercambiar información con otras autoridades aduaneras.
La legislación aduanera establece que emplearán el Sistema Electrónico Aduanero para la transmisión de información y documentación electrónica en las gestiones aduaneras, el artículo 6, primer párrafo de la Ley Aduanera señala que “Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.”
Asimismo, el artículo 35 de la Ley Aduanera establece que el Despacho Aduanero “es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.”
Cabe señalar, que el Despacho Aduanero se describe de forma similar en el artículo 2, fracción V del Reglamento Interior de la ANAM, sin embargo, en el segundo párrafo dispone que la ANAM establecerá lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
Por cuanto, a lo requisitos para operar del Agente Aduanal, el artículo 160, fracción VIII de la Ley Aduanera, señala que deben “Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria”. De manera similar, la Agencia Aduanal debe cubrir los mismos requisitos de operación conforme al artículo 167-F, fracción IV del citado ordenamiento que indica “Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley para el despacho aduanero de las mercancías, empleando el sistema electrónico aduanero y la firma electrónica avanzada o el sello digital que le asigne el Servicio de Administración Tributaria”.
En relación con lo anterior, surge la interrogante de conocer, ¿Qué es el Sistema Electrónico Aduanero?
De manera particular, el artículo 1, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera señala que el “Sistema Electrónico Aduanero comprende los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades”.
En este contexto, el SEA se encuentra integrado por diversos sistemas y plataformas digitales que son utilizados tanto por los usuarios de comercio exterior como por las autoridades aduaneras para la gestión de trámites aduaneros, el control y concentración de la información relacionada con las operaciones de comercio exterior, por ejemplo:
- Sistema Automatizado Aduanero Integral. (SAAI)
- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. (VDMCE)
- Los demás sistemas electrónicos o periféricos.
Como sabemos, la ANAM es un órgano desconcentrado de la SHCP que tiene el objetivo institucional de incorporar su infraestructura, crear y generar su propia documentación y fuentes de información necesarias para el control aduanero, por ello, recientemente se han implementado varios proyectos para administrar la documentación aduanera que será utilizada en el despacho de mercancías. Sin dejar, de lado que el SAT podrá proporcionar a la ANAM los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.[1]
El Director José Marco García Nieto, quien es el actual titular de la Dirección General de Modernización, Equipamiento de Infraestructura Aduanera de la ANAM, anunció que se creó una nueva plataforma de la ANAM denominada el “Sistema Electrónico de Aduanas” en donde integrará al menos 105 sistemas, que se utilizan en los procedimientos aduaneros internamente y de forma dual con los usuarios de comercio exterior. Sin embargo, como se ha visto algunos aplicativos ya se encuentran operando paulatinamente o en ambiente de pruebas, por ejemplo:
La implementación del Aviso de Cruce, los Tags y el portal del AVC que sustituyen al Documento de Operación de Despacho Aduanero (DODA), así como el Gafete Único de Identificación del Transportista (GUIT) para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, incluyendo al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA). También, se iniciaron los trabajos en el ambiente de pruebas del Documento de Valor y Comercialización que reemplazará al Acuse de Valor, mismo que se gestiona ante la Ventanilla Digital.
En esta tesitura, la DGMEIA de la ANAM se encuentra en fase de actualización de los diversos sistemas para aduanas, los cuales serán liberados de forma paulatina, algunos de ellos que es factible considerar de manera enunciativa, que de hecho en la actualidad pocos se encuentran operando*, son los que se indican a continuación:
Acrónimo | Descripción |
CRP | Consulta Remota de Pedimento |
MSA | Módulo de Selección Automatizada * |
PECE | Pago de contribuciones a través de Depósito Referenciado de Comercio Exterior (DRCE), que incluye el Pago Electrónico de Comercio Exterior |
PRV | Prevalidación de datos |
SAM | Sistema Automatizado de Manifiestos |
SAIT | Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Contenedores y Portacontenedores |
SCAAA | Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales |
SICADED | Sistema de Captura de Declaraciones de Excedente de Dinero |
SICOFE | Sistema de Control Ferroviario |
SICOCA | Sistema de Control de Catálogos* |
SICOSEM | Sistema de Control y Seguimiento de Muestras* |
SICREFIS | Sistema de Control de Recintos Fiscalizados |
SIRECU | Sistema de Cuentas Bancarias |
SIREMA | Sistema de Registro de Mandatarios |
SIRESI | Sistema de Registro y Seguimiento de Incidencias |
VOCE | Validador de Operación de Comercio Exterior |
Como se mencionó con antelación, un elemento integrante del SEA es la “Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, la cual fue diseñada con el objetivo de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, por lo que dejaría se única. Sin embargo, al ser administrada por el SAT se estará utilizando parcialmente para gestiones de comercio exterior.[2]
Puesto que, la ANAM se encuentra desarrollando una segunda plataforma o ventanilla digital de uso exclusivo para trámites aduaneros, buscando administrar, gestionar y controlar de manera independiente la documentación e información aduanera, como se está llevando a cabo con el DVC, y posteriormente, con otros procedimientos como la digitalización de documentos, declaración aduanera, prevalidación de información, el registro del CAAT, entre otras autorizaciones que corresponden a la ANAM.
Por lo anterior, es importante tomar en consideración algunos instrumentos de carácter internacional que fomentan la implementación de una sola ventanilla única y evitan exigir documentación e información en más de una ocasión que previamente ha sido proporcionada a las autoridades.
En este contexto, el “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio” de la Organización Mundial de Comercio, es un convenio internacional que concentra varios temas relevantes en materia aduanera y de comercio exterior.[3] En particular, el artículo 10 “Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito” señala en el apartado 4.1 que: “Los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único. […]”.
Asimismo, en el apartado 4.2 se establece que “En los casos en que ya se haya recibido la documentación y/o información exigidas a través de la ventanilla única, ninguna autoridad u organismo participante solicitará esa misma documentación y/o información, salvo en circunstancias de urgencia y otras excepciones limitadas que se pongan en conocimiento público”.
Por otro lado, el “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”[4], por sus siglas T-MEC, contempla en el capítulo 7 de “Administración aduanera y facilitación del comercio” diversos esquemas de facilitación a través de la Ventanilla Única en el ámbito regional. En especial, el artículo 7.10 indica que “1. Cada Parte establecerá o mantendrá un sistema de ventanilla única que permita la presentación electrónica de la documentación e información que la Parte requiera para la importación en su territorio a través de un punto único de entrada.” Adicionalmente, se establece que “2. Cada Parte revisará las operaciones de su sistema de ventanilla única con el fin de ampliar su funcionalidad para cubrir todas sus operaciones de importación, exportación y tránsito.”
Sin duda, será un reto para los usuarios de comercio exterior el convivir con dos ventanillas digitales para llevar a cabo los trámites de importación y exportación, debido a que existen procedimientos que se encuentran relacionados y que son controlados por autoridades independientes, con lo cual podrá tener un impacto positivo o negativo en la simplificación y los esquemas de facilitación que actualmente son utilizados en el despacho aduanero y demás gestiones administrativas aduaneras y de comercio exterior.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Tercer transitorio del Reglamento Interno de la ANAM.
[2] DOF del 14 de enero de 2011.
[3] DOF del 6 de abril de 2017.
[4] DOF del 29 de junio de 2020.
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