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Época: Décima Época Registro: 2012005
Instancia: Plenos de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 01 de julio de 2016 10:05 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: PC.I.A. J/77 A (10a.)
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 74/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 963, con el rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.”, sostuvo que conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, un hecho notorio, en su aspecto jurídico, se conceptúa como cualquier acontecimiento de dominio público que es conocido por todos o por casi todos las miembros de un círculo social en el momento en que se pronuncie la decisión judicial, el cual no genera duda ni discusión y, por tanto, la ley exime de su prueba. De igual forma, el Alto Tribunal ha señalado que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invocarse de oficio con esa calidad como medio probatorio para fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certificación. Sin embargo, la acreditación de una causa de improcedencia en el juicio contencioso administrativo debe probarse fehacientemente, es decir, sin que exista duda de su actualización, por lo que la sola consulta al Sistema de Control y Seguimiento de Juicios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no puede constituir un hecho notorio para tener por actualizada una causa de improcedencia en el juicio de mérito, ya que si bien es cierto que el aludido sistema constituye una herramienta útil para el tribunal respecto del control interno de sus juicios, también lo es que exclusivamente lo utilizan sus servidores públicos, y la información contenida en él es de uso restringido, pues sólo pueden acceder los usuarios responsables o autorizados, a través de las claves que se les proporcionan, además de que los datos que contiene pueden tener errores.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Carlock Sánchez, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, Neófito López Ramos, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Carlos Amado Yáñez y Luz María Díaz Barriga. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.8o.A.72 A (10a.), de título y subtítulo: “HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CONSULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1779, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 648/2014.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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