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SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBU- NAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.

SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBU- NAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER  EL AMPARO.- Los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, publica- da en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, así como el 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan la forma en que deben dictarse las sentencias en los juicios contenciosos del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sea por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes de la respectiva Sala. Por tanto, cuando no existe mayoría o unanimidad, porque la aparente sentencia es incongruente entre las consideraciones y los resolutivos, técnicamente no existe sentencia, lo cual causa inseguridad jurídica a las partes; y en el juicio de amparo directo ello obliga a conceder el amparo aun en suplencia de la queja, pues esa máxima incongruencia entre los considerandos y los resolutivos no permite conocer qué se decidió ni por qué razones. (I.18o.A.J/5 (10a.))

S.J.F. X Época. Libro 51. T. III. 18o. T.C. del 1er. Circuito., febrero de 2018, p. 1368

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