SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO SU TEXTO NO REFIERE EXPRESAMENTE EL SENTIDO DE LA VOTACIÓN Y EN EL APARTADO DE FIRMAS SE ASIENTAN VOTOS DISCREPANTES DE DOS MAGISTRADOS (UNO A FAVOR Y OTRO EN CONTRA DEL PROYECTO) Y LA LEYENDA MANUSCRITA DEL TERCERO QUE DICE: “CON LOS RESOLUTIVOS”.-
Cuando el texto de la sentencia de una Sala Regional del órgano mencionado no refiere expresamente si fue aprobada por unanimidad o mayoría de votos, y en su parte final engrosada, en el apartado de firmas, se asientan votos discrepantes de dos Magistrados, es decir, uno a favor y otro en contra del proyecto sometido a consideración del Pleno, el integrante restante debe expresar con claridad, su conformidad o desacuerdo con dicho proyecto, pues de ello dependerá el sentido de la votación y adquirirá validez como resolución definitiva, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por tanto, si se anotó al calce o margen de la firma del tercer Magistrado la leyenda manuscrita: “con los resolutivos”, ello evidencia su conformidad con éstos, pero genera incertidumbre sobre si está a favor o en contra de la parte considerativa de la resolución, lo cual adquiere trascendencia, pues ésta contiene los razonamientos vertebrales que conforman el criterio que motivó la decisión del asunto, los cuales rigen a los propios resolutivos y sirven para interpretarlos. De ahí que, al no existir certeza jurídica de que la sentencia haya sido aprobada cuando menos por dos Magistrados de la Sala Regional, por no acreditarse fehacientemente que hayan manifestado su convergencia de criterios tanto en las razones torales de la decisión contenida en la parte considerativa, como en los puntos resolutivos, aquélla carece de validez. (VII.1o.A.21 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 45. T. IV. 1er. T.C. del 7o C., agosto 2017, p. 3169
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