Sentencia ejecutiva que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada. Para cumplirla, la autoridad fiscal puede hacer uso de la facultad de compensar de oficio, la cantidad que debe devolverse actualizada y con intereses, con un diverso crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente (Legislación del estado de nuevo León).
Época: Décima Época
Registro: 2012681
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: PC.IV.A. J/27 A (10a.)
Es jurídicamente posible que cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León condene, en sentencia ejecutoria, a una autoridad fiscal a devolver al contribuyente la cantidad liquidada por concepto de impuestos, ésta cumpla la sentencia ejerciendo la facultad legalmente conferida de compensar el saldo resultante con un diverso adeudo a cargo de aquél, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, porque la ejecutoria que condena a la devolución de una contribución ilegalmente determinada, tiende a generar la seguridad y certeza jurídicas necesarias resultantes del juicio, a poner fin a la controversia, a dar certidumbre y estabilidad a los bienes jurídicos involucrados y a asegurar precisamente su ejecución, en acatamiento a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos fundamentales de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia; mientras que la figura de la compensación de oficio, como parte del sistema tributario nacional, tiende a la recaudación y cobro de las contribuciones determinadas y exigibles para ser destinadas al gasto público, por imperativo del artículo 31, fracción IV, Constitucional, de donde deriva que no existe prohibición ni restricción implícita o expresa, que lleve a considerar vedada la posibilidad de que se ejerza la facultad para compensar oficiosamente la cantidad que debe devolverse, con un diverso adeudo líquido y exigible a cargo del particular, pues si bien aquélla sentencia debe cumplirse, ello no implica desconocer la facultad económico-coactiva ni el deber solidario del propio particular para contribuir al gasto público; aunado a que dicha compensación resarce el perjuicio de la determinación impugnada en el juicio de nulidad haya causado y restaura el orden legal en su favor, siempre que la autoridad calcule debidamente el monto con su respectiva actualización e intereses.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Francisco Javier Johnston del Toro.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 328/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 278/2015.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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