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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016. MODIFICACIONES QUE IMPACTAN EN COMERCIO EXTERIOR

A través del Diario Oficial de la Federación el día 06 de mayo de 2016 se realizó la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 donde se modificaron y adicionaron a la normatividad distintos aspectos relacionadas con las operaciones de comercio exterior por lo que TLC Asociados comparte con todos nuestros usuarios y amigos lo correspondiente a dichas modificaciones, como sigue:

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DÍAS INHÁBILES

En la regla 2.1.6 se incluye el día 2 de noviembre de 2016 en los días inhábiles para el SAT en donde no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.

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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA

Se adiciona un inciso a la regla 2.3.17 en la cual se indica, que no aplicará la facilidad prevista en la regla cuando se tenga como NO presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución.

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CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL POR INTERNET

Se adiciona en la regla 2.5.13 el teléfono de Marca SAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 (55) 627 22 728 del resto del país para que los contribuyentes puedan solicitar aclaración respecto a su trámite de cambio de domicilio fiscal quedando eliminado el número  01-800-46-36-728 (INFOSAT).

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COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

Se realizan distintas modificaciones a las reglas 2.7.1.32, 2.7.2.2, 2.7.2.6, 2.7.2.8, 2.7.2.10, 2.7.2.11, 2.7.2.12, 2.7.2.14, 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.17, 2.7.2.18, 2.7.2.19 y en específico para las del sector primario  2.7.4.1, 2.7.4.2, 2.7.4.3, 2.7.4.4, 2.7.4.5, 2.7.4.7, 2.7.4.8, 2.7.4.9, 2.7.4.10, 2.7.4.11, 2.7.4.12, 2.7.4.13 todas estas relacionadas con los proveedores de certificación de CFDI, los requisitos, obligaciones, amonestaciones, revocación de la autorización, vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación CFDI, entre otras.

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MULTAS

Se realizan distintas modificaciones respecto a las facilidades a plazos, o reducción o condonación de multas y aplicación de recargos establecidas en las reglas 2.17.2, 2.17.8, 2.17.12, 2.17.14, 2.17.15.

Asimismo se adicionan dos fracciones que indican cuando no procede la condonación en la regla 2.17.6 tales como: aquellos contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF o bien, se encuentren como No Localizados en el RFC.

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PRESENTACIÓN DE LA DIEMSE

Se reitera la importancia de contar con la e.firma nuevamente en la regla 2.8.9.2 que señala, que una vez concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través del Portal del SAT, utilizando su Contraseña o e.firma vigentes.

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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO

Se adiciona un tercer párrafo en la regla 2.12.2 para el supuesto de  aquellos contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF.

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INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO A REVISIONES

Se modifica por completo el sentido de la regla 2.12.9 precisando que las autoridades fiscales informarán, a través del buzón tributario del contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquél, el derecho que tienen para acudir a sus oficinas, indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar el incumplimiento en el pago de contribuciones en caso de no aplicar este beneficios las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización.

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NOTIFICACIONES POR ESTRADOS Y EDICTOS EN INTERNET

Se modifica la regla 2.15.3 precisando que para las Entidades Federativas se realizará la notificación por estrados y edictos en sus páginas de Internet oficiales eliminando Distrito Federal.

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.FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO

Se modifica la regla 2.15.9, precisando que en caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad De México eliminando la palabra  Distrito Federal.

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BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO

Se modifica las reglas 5.2.7, 5.2.8, 5.2.23, 5.2.28 y 5.3.1 relacionada con la solicitud de marbetes y precintos precisando que ahora podrán solicitar una cantidad que no exceda de diez millones; la autoridad emitirá la resolución respecto de la solicitud y entrega de marbetes o precintos en un período que no exceda de diez días; asimismo, los requisitos para la obtención de marbetes o precintos se adiciona que no deben estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF, que sus certificados de sellos digitales estén vigentes, entre otros.

Cabe señalar que TLC Asociados, ha realizado una publicación especial respecto de las modificaciones en esta Segunda Resolución relacionado con la comercialización de bebidas alcohólicas y tabaco. Por lo que este boletín especial podrá ser consultado en la página oficial de TLC Asociados en la siguiente liga www.tlcasociados.com.mx

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SE MODIFICA LAS REGLAS RELACIONADAS CON LA CLAVE VEHICULAR  ELIMINANDO  DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO

En la regla 8.6 y 8.7 relacionada con la clave vehicular de los vehículos que serán enajenados señalando que se elimina Distrito Federal y se adiciona Ciudad de México.

Para mayor información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

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División de Auditoría

yadira@www.tlcasociados.com.mx

División de Consultoría

brenda@www.tlcasociados.com.mx

División de Desarrollo de Negocios

griselda@www.tlcasociados.com.mx

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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