
Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016
TLC Asociados informa a todos nuestros usuarios lo correspondiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de octubre de 2016 respecto de la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016 y de la cual se realizan 70 modificaciones, adiciones y derogaciones.
A continuación se comparte un breve resumen por temas de mayor relevancia como sigue:
VALOR PROVISIONAL
Se deroga la regla 1.5.3 relacionada con la determinación del valor provisional para los regímenes de IMMEX y Recinto Fiscalizado Estratégico.
Entrada en vigor: dos meses después de su publicación.
PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS
Se establece en la regla 1.9.14 que dicha autorización podrá prorrogarse, anteriormente no se considerada.
OBLIGACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES FISCALES
Se modifican algunas reglas para precisar que algunos procedimientos será un requisito obligatorio que el contribuyente debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales como sigue:
- Regla 2.4.1 Despacho por un lugar distinto al autorizado
- Regla 2.4.4 Autorización para la introducción o extracción de mercancías por tuberías, ductos, cables u oros medios
- Regla 4.5.18 Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos
- Regla 4.5.32 Obligaciones de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal.
CONTAR CON LA E.FIRMA
Se modifican algunas reglas para establecer que deberán anotar en el pedimento la e.firma del descargo total o parcial de los permisos de importación expedido por Secretaria de Economía o cupos. Reglas como la 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.7
De igual forma se indica, que parte de los cambios más relevantes en está Resolución fue la modificación a 21 reglas para únicamente señalar la sustitución del término FIEL (Firma Electrónica Avanzada), por el de e.firma que son: 1.1.7, 1.1.8, 1.2.2, 1.2.4, 1.3.3, 1.9.1, 1.9.18, 1.9.19, 2.4.6, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.7, 3.1.12, 3.1.19, 3.1.30, 3.1.31, 3.5.1, 3.7.18, 3.7.33 y 4.2.1)
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (PAAP)
Se adicionan y modifican distintas reglas respecto del nuevo Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la alianza del Pacifico firmado recientemente por México como sigue:
- Regla 3.1.8 Se modifica para adicionar la fracción V, respecto de la facturación en terceros países cuando se aplique trato preferencial precisando que la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el PAAP (Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la alianza del Pacífico), no perderán su condición de originarias, aún cuando sean facturas por operadores comerciales de un país no parte del PAAP, para ello, el certificado de origen se considerará válido, siempre que se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio del operador comercial del país no parte. Adicional se indica que no exime al exportador que emita los certificados de origen o documentos que certifiquen el origen de la obligación de conservar en su territorio copia de los registros relativos a la enajenación.
- Regla 3.1.11 relacionado con la aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen donde se adiciona que el importador de mercancías bajo trato arancelario preferencial conforme al PAAP, podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países con n la documentación que se indica en la propia regla precisando. Cabe señalar que en ausencia de los documentos señalados, cuando se importen mercancías conforme al artículo 4.15 del PAAP, se podrá acreditar lo señalado en esta regla, con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad privada, de conformidad con la legislación del país no parte.
- Modificación a la regla 3.4.2 y 3.7.4 para adicionar las tasas arancelarias para las mercancías señaladas originarias de Alianza Pacífico realizada por residentes en la franja y región fronteriza y empresas de mensajería respectivamente, como sigue:
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL DESPACHO DE MERCANCÍAS
- Se reforma la regla 3.1.16 relacionado con la impresión del resultado de semáforo fiscal para adicionar el supuesto que establece, que cuando no sea necesario presentar el pedimento, la impresión simplificada o el aviso de consolidado ante el mecanismo de selección automatizada el resultado se realizará de manera electrónica por lo que, el resultado podrá consultarse con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en la página electrónica sat.gob.mx
- Se modifica la regla 3.1.32 el nombre de “Documento de operación para el despacho aduanero” para ahora llamarse “Declaración de operación para despacho aduanero”.
Entrarán en vigor 2 meses después de la publicación de esta Resolución y solamente se deberá presentar el “Documento de operación para el despacho aduanero” en las operaciones de despacho aduanero.
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS
Se modifica la regla 4.2.7 a efecto de señalar que previo a la emisión del permiso de importación temporal BANJERCITO realizará las consultas que sean necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.
De igual forma se indica los casos en los que BANJERCITO no expedirá el permiso de importación temporal de vehículos como sigue:
-
- Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos (conforme a la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).
- Los reportados como robados en dichos países
- No cuenten con placas extranjeras vigentes.
- Los vehículos que presenten placas que no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente.
- Que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación en el extranjero.
- No hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia.
Entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.
TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
Se adiciona la regla 4.6.23 a fin de indicar el Procedimiento para las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas, en la modalidad de operador económico autorizado, que efectúen tránsitos internos.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN
Se adiciona la regla 6.3.1 en la que señala que el trámite de los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, las autoridades aduaneras deberán notificar a los importadores el inicio del procedimiento de verificación a los productores y/o exportadores de que se trate.
ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
- Se modifica la regla 7.1.2 respecto de los requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad IVA e IEPS rubro A en la que se precisa en su fracción V que No se debe contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA a que hace referencia, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado supere $5’000,000.00 en lo individual o en su conjunto.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.2.1 respecto de las obligaciones en el registro en el esquema de certificación de empresas adicionando la fracción VI para precisar qué se debe dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar traslado de mercancías de comercio exterior mediante el aviso “Aviso a que se refiere la regla 7.2.1” y cuando se efectúe modificación al “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, “Perfil del Agente Aduanal”, “Perfil del Transportista Ferroviario”, “Perfil de Parques Industriales”, “Perfil del Recinto Fiscalizado” o “Perfil de Mensajería y Paquetería”, relacionados con el Registro en el esquema de certificación de empresas deberán emitir el mismo aviso al menos una vez anualmente ante la AGACE.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.2.2 relacionada con las causales de requerimiento para el registro en el esquema de certificación de empresas donde se modifica el párrafo tercero del apartado D, para especificar que en caso de que las empresas con el registro en el esquema de certificación de empresas rubros AA y AAA, que no logren desvirtuar o subsanar las inconsistencias establecidas y de el incumplimiento de los requisitos en un rubro diferente, la AGACE hará del conocimiento de la empresa el rubro que se le asigna y en caso de haber rebasado el año de vigencia, se otorgará un plazo de 30 días para que presente su solicitud de renovación para la certificación bajo la modalidad de IVA e IEPS, rubro A con vigencia de un año.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.2.4 de las causales de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en las modalidades de IVA e IEPS y socio comercial certificado al adicionar como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas como socio comercial, rubro agente aduanal, el que se les autorice la suspensión voluntaria conforme al artículo 160 fracción V, segundo párrafo de la Ley.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.2.5 relacionada con las causales de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico donde se modifica la fracción XI y adiciona la fracción XIII para establecer como causal de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, cuando:
- Tengan la empresa tenga autorización de la regla 7.1.4 como Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y realicen importación temporal y retornos de mercancías de las fracciones arancelarias sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX y/o importen temporalmente mercancías del Anexo 28 y elaboren bienes del sector confecciones
- Y en la fracción XIII, cuando la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.3.1 relacionado con los Beneficios del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS adicionando un segundo párrafo a la fracción III del apartado A, para disponer que procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial, sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin ser necesario cumplir con los requisitos adicionales establecidos en el numeral 5 del apartado A, del “ Instructivo de trámite de la autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial”.
Entrará en vigor 30 días posteriores a su publicación en el DOF
- Se modifica la regla 7.3.3 relacionada con los Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en operaciones de tránsito por lo que se adiciona la fracción XXI en la cual se exime de la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley Aduanera.
Será aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, cuyo plazo será de 15 días.
Y en caso de que se emplearan candados electrónicos, no les será exigible para el traslado de mercancías en tránsito interno la utilización de los servicios de las empresas registradas a que se refiere el artículo 127, fracción II, inciso e), de la Ley, debiendo emplear sus medios de transporte, indicando las aduanas de entrada, despacho y salida de mercancías; debiendo además acreditar que los candados electrónicos permiten conocer no sólo la geolocalización de las mercancías, sino incluso alertar sobre una eventual manipulación de la mismas, lo anterior a través de sistemas de posicionamiento global vía satelital, manteniendo en forma permanente a disposición de las autoridades aduaneras en tiempo real, los datos sobre la geolocalización y las alertas correspondientes.
El tránsito de las mercancías lo podrá realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.32.
MODIFICACIÓN A LOS ANEXOS
- Se modifican 36 formatos en el Anexo 1, en el Anexo 15 las distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos, en el Anexo 22 adicionado un supuesto más a la clave de pedimento H1, y en el Apéndice 8 los identificadores A3, C2 y XP y finalmente en el Anexo 21 destacando, la adición de las Aduanas de Colombia y Tuxpan para el despacho aduanero de mercancía sensible como precursores químicos, cigarrillos y productos del tabaco, calzado y Bebidas alcohólicas.
PRÓRROGA A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
- Se modifica el Resolutivo Décimo séptimo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016, para precisar lo siguiente:
- “Décimo séptimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 1º de junio de 2017”.
Podrá consultar la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457305&fecha=19/10/2016
Sin otro particular, quedo a la orden cualquier duda respecto del presente.
Atentamente,
Lic. Brenda Esquivel Amaro
División de Consultoría TLC Asociados, S.C.
brenda@www.tlcasociados.com.mx
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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