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Segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

Segunda modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

El 22 de septiembre de 2026 fue publicado en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22”, misma que tendrá vigencia conforme a sus transitorios.

Los cambios que destacan en esta actualización de las disposiciones generales son las que se indica a continuación:

I. Glosario de definiciones y acrónimos

1. Numeral 40, se actualiza la definición que corresponde a la Ventanilla Digital, ahora describe que es “la establecida en el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx”.

Por lo anterior, deja de mencionar al “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones.

II. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO

1. Regla 1.4.12

2. Se modifica para precisar que se trata de una solicitud, en lugar de un aviso, por lo que, el interesado cuando se ubique en el supuesto deberá realizar la petición a través de la ficha 20/LA.

III. Expediente que debe integrar el agente aduanal y la agencia aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior

1. Regla 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo

2. Se incorpora el término de la agencia aduanal para cumplir con la obligación de integrar el expediente de los usuarios que soliciten operaciones de comercio exterior.

IV. Definición de muestras y muestrarios

1. Se modifica la regla 3.1.2 para adicionar un sexto párrafo que indica lo siguiente:

“Para los efectos de la presente regla y en relación con la regla 2.2.19 BIS, primer párrafo, fracción IV del “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026, los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento a que se refiere dicha fracción, podrán importar en términos de la presente regla hasta dos kilos de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 de las citadas reglas, siempre que cumplan con lo señalado en las fracciones II y III de la presente regla, y adjunten al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda”.

2. En este sentido, el importador podrá realizar la introducción de muestras o muestrarios hasta 2 kilos de cada mercancía (azúcar y ciertas preparaciones alimenticias constituidas de azúcar) regulada con el permiso previo de importación de la SE, siempre que sean tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras y no se encuentren contenidas en empaques para comercialización, salvo que el dicho empaque se encuentre marcado.

De manera adicional, el importador deberá anexar al pedimento un escrito que señale que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento.

V. Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)

1. Regla 3.7.20

2. Se modifica la disposición para hacer referencia a la infracción y sanción de los artículos 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, por lo que, se aplicará la sanción del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías a quienes se ubiquen en el supuesto de incumplimiento de las NOM de etiquetado.

VI. Destrucción o donación en depósito fiscal

1. Regla 4.5.15., segundo párrafo

2. Se modifica para señalar que se trata de una solicitud de autorización, en lugar de un aviso, por consiguiente, el interesado cuando se ubique en el supuesto deberá realizar la petición a través de la ficha 109/LA.

VII. Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito

1. Regla 4.5.33., fracción III,

2. Se aclara la redacción del supuesto en donde “las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus facultades, determinen que no se acredita el caso fortuito o fuerza mayor”, y deja de mencionar “se tenga por no presentado por no acreditar el caso fortuito o fuerza mayor”.

VIII. Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y consolidación de carga vía terrestre

1. Regla 4.6.11., primer párrafo

2. En esta disposición se incluye el destino del régimen del recinto fiscalizado estratégico, así como el desistimiento.

IX. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

1. Regla 7.1.4., quinto párrafo

2. Se modifica para agregar que “Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento”.

X. Requisitos específicos para la obtención del RECE, modalidad de Socio Comercial Certificado

1. Regla 7.1.5., tercer párrafo

2. Se modifica para adicionar que “Una vez solventados los incumplimientos, la solicitante lo deberá informar a la AGACE en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha en que los mismos hayan sido solventados. Cuando la información o documentación esté incompleta o presente inconsistencias, la autoridad le requerirá a fin de que subsane dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento”.

XI. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

1. Regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV

2. En el tercer párrafo, fracción I se indica que las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.4., quinto párrafo.

En este supuesto, deja de mencionar la utilización de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, y en consecuencia, se elimina la descripción en dicho trámite.

3. En el cuarto párrafo menciona que los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán informar a la AGACE que las mismas fueron solventadas, en términos de la regla 7.1.5., tercer párrafo.

De igual manera, ya no menciona la utilización de la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, por lo que, se elimina la descripción en dicho trámite.

XII. Anexo 1 “Formatos y modelos de comercio exterior”

1. Se realizan modificaciones a los documentos aduaneros que se listan a continuación:

Referencias indicativas Nombre del Formato Autoridad ante la que se presenta Medio de presentación
  E. Formatos     
E15. Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor. AGACE/ANAM Ventanilla  Digital
  F. Solicitudes 
F1. Solicitud de Expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos. ANAM / DGIA Ventanilla  Digital
F3. Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior. DGMEIA Escrito libre

2. Adicionalmente, se deroga de la lista de identificaciones oficiales, el numeral 3 que corresponde a la “Cédula profesional con fotografía”.

XIII. Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior para 2026”

1.Se realizan modificaciones a las fichas de trámites que se listan a continuación:

Ficha Descripción
12/LA Aviso para la destrucción de mercancías propiedad del Fisco Federal.
20/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías.
53/LA Autorización y prórroga de dictaminador aduanero.
55/LA Autorización para la importación de menaje de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional que fallezca.
56/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de importación temporal para aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales.
58/LA Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero.
61/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.
62/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
65/LA Autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
66/LA Autorización para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
67/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.
68/LA Autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.
73/LA Autorización de un segundo o posteriores menajes de casa de un residente permanente en territorio nacional o nacional.
75/LA Solicitud para obtener o renovar el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados.
77/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de estancia de mercancías importadas temporalmente al amparo de Cuadernos ATA.
80/LA Solicitud de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos, derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
81/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.
82/LA Solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.
91/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.
92/LA Autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.
93/LA Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.
94/LA Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo.
95/LA Solicitud de autorización para la prórroga del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, además de las destinadas a fines de investigación.
96/LA Solicitud de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y equipo, para cumplir con un contrato derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.
98/LA Solicitud de autorización para la destrucción de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
99/LA Solicitud de autorización para el cambio de régimen de los residuos de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, en depósito fiscal, en tránsito o en recinto fiscalizado estratégico, que hayan sufrido un accidente en el territorio nacional.
100/LA Solicitud de autorización para considerar como destruidos los residuos de mercancías, sujetas a importación o exportación temporal, a depósito fiscal, a tránsito y a recinto fiscalizado estratégico, accidentadas en el territorio nacional.
101/LA Solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño irreparable en el territorio nacional.
102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
104/LA Solicitud de autorización de prórroga del plazo de exportación temporal de mercancías en el extranjero que otorga la Ley.
108/LA Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.
109/LA Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.
111/LA Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías.
114/LA Solicitud para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y para prestar servicios de consolidación de carga por vía terrestre.
119/LA Aviso respecto de la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.
144/LA Aviso por no arribo de mercancías.
147/LA Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora.

XIV. Manifestación de Valor

1. Décimo Primero Transitorio, se modifica para extender el periodo de convivencia hasta el 30 de septiembre de 2026 el formato físico de la Manifestación de Valor emitido conforme a las RGCE para 2018, y a partir del 1 de octubre de 2026 únicamente deberá utilizarse por medios electrónicos la Manifestación de Valor.

2. También, prevé una facilidad temporal el hasta el 31 de diciembre de 2026, que consiste en que no es necesario acompañar ciertos documentos a la Manifestación de Valor Electrónica conforme a lo siguiente:

Documento Facilidad Fundamento RLA
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte No se adjunta en la MV 81, II
● Documento que compruebe el origen, y de la procedencia de las mercancías No se adjunta en la MV 81, III
● Cuenta aduanera de garantía No se adjunta en la MV 81, IV

Por lo anterior, se entiende que a partir del 1 de enero de 2027 se debe continuar adjuntando los documentos referidos en la transmisión electrónica de la Manifestación de Valor, salvo se realicen los ajustes normativos pertinentes.

3. En relación con la obligación de acompañar los “Contratos” a la Manifestación de Valor, los importadores tendrán temporalmente la opción transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” como un documento anexo a dicha manifestación, el cual contiene de manera general los datos que se indican:

Apartado Datos
Datos del usuario de comercio exterior ● Nombre / Denominación o razón social
Datos de los contratos ● Contrato 1

1.1. En su caso, folio:

1.2. Fecha de suscripción:

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

1.4. Objeto:

1.5. Contraprestación:

1.6. Vigencia:

● Contrato 2

1.1. En su caso, folio:

1.2. Fecha de suscripción:

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

1.4. Objeto: (prestación de servicios, enajenación, otro especifique y síntesis del objeto)

1.5. Contraprestación: (en su caso, monto de la contraprestación, forma de pago, plazos de pago, y moneda)

1.6. Vigencia:

Leyenda y firma ● Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.

● Nombre y firma del usuario de comercio exterior

XV. Apéndices del Anexo 22

B. Apéndice 6 “Recintos fiscalizados”

1. Se actualiza el listado de los Recintos fiscalizados.

B. Apéndice 8 “Identificadores”

1. Recordemos que en la misma fecha se dio a conocer en el DOF la derogación del Anexo 4 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público“, publicada en el mismo medio de difusión el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

2. Se modifica el complemento 1 del identificador EX (Exención de cuenta aduanera de garantía).

En este sentido, se modifica el numeral 31 del citado identificador para considerar la leyenda “No aplica”, y elimina la referencia del “valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución de precios estimados”.

3. Adicionalmente, se modifica el complemento 1 del identificador GA (Cuenta aduanera de garantía).

4. En este sentido, se modifica el numeral 4 del citado identificador para considerar la leyenda “No aplica”, y elimina la referencia del “mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución de precios estimados”.

C. Apéndice 9 “Regulaciones y restricciones no arancelarias”

1. Recordemos que el 28 de mayo de 2026 fue modificado el Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía” de las RCSE para agregar el permiso previo de importación de la SE para las mercancías del azúcar y ciertas preparaciones alimenticias constituidas de azúcar que se destinen al régimen de importación definitiva.

2. Por lo anterior, en el apartado de los permisos de la Secretaría de Economía, se modifica la clave “C1” para adicionar la referencia del artículo 8 TER del Anexo 2.2.1 de las RCSE.

D. Apéndice 13 “Formas de pago”

1. Se adiciona la clave 23 con la descripción de “Reducción de multas”.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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