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SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- CUANDO NO HAY DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE LA ESTABLEZCA, Y EL ACTO IMPUGNADO ES UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, PUEDEN INVOCARSE HECHOS NOTORIOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007)

TLC ASOCIADOS 2:54 pm
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Last Updated on abril 18, 2018 by TLC ASOCIADOS

SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- CUANDO NO HAY DISPOSICIÓN JURÍDICA QUE LA ESTABLEZCA, Y EL ACTO IMPUGNADO ES UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, PUEDEN INVOCARSE HECHOS NOTORIOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).- Conforme a las jurisprudencias V-J-SS-20, V-J-SS-50 y V-J-SS-57 del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, ante la falta de disposición que señale la sede de la autoridad demandada, esta se determinará atendiendo al lugar en que se haya expedido la resolución impugnada; sin embargo, cuando el acto impugnado en juicio lo constituye una resolución negativa ficta, resulta materialmente imposible que, dada la naturaleza de la misma, se desprenda la sede de la autoridad que competa resolver la instancia que dejó de resolverse. En este sentido, para determinar la sede de la autoridad demandada y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal, la de- terminación de la Sala Regional competente por razón de territorio para conocer de la instancia a resolver y atender al domicilio de la autoridad respecto de la cual se configuró la resolución negativa ficta, pueden invocarse hechos notorios, como lo es el lugar en que se hayan emitido actos diversos de la misma autoridad, cuando tales actos hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, para así considerar que en el lugar en que se emitieron estos actos se encuentra la sede de la autoridad demandada en juicio, sin que ello implique que dejen de considerarse las suposiciones legales que establecen la competencia de la autoridad para resolver la instancia.

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