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SECTOR CALZADO: INCREMENTO DE ARANCELES EN IMPORTACIONES

SECTOR CALZADO: INCREMENTO DE ARANCELES EN IMPORTACIONES

SECTOR CALZADO: INCREMENTO DE ARANCELES EN IMPORTACIONES

 

El 10 de abril de 2019 fue publicado el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” que concentra 10 artículos para entrar en vigor en dos etapas de acuerdo con los transitorios, en 15 días hábiles de forma general, y aquellos establecidos en 180 días naturales.

Este ordenamiento vincula con productos del sector calzado el cual tuvo diversas reformas que incrementan y disminuyen aranceles temporalmente, modifican descripciones y suprimen fracciones arancelarias en términos de los siguientes supuestos:

En el artículo 1, se adicionan 31 fracciones arancelarias a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) con tasas del 0%, 10, 20, 25 y 30%. Es importante hacer un análisis de las fracciones arancelarias que fueron creadas con respecto de las que se derogaron para identificar las nuevas clasificaciones que les corresponderán a los productos de importación y exportación:

NUEVAS FRACCIONES ARANCELARIAS

6401.10.02

6402.99.25 6402.99.31 6404.11.21 6404.19.17 6405.90.02

6401.10.99

6402.99.26 6402.99.32 6404.11.22

6404.19.91

 

6402.91.07

6402.99.27 6403.19.91 6404.19.13

6404.20.02

 

6402.99.22

6402.99.28 6404.11.18 6404.19.14

6404.20.03

 

6402.99.23

6402.99.29 6404.11.19 6404.19.15

6404.20.99

 
6402.99.24 6402.99.30 6404.11.20 6404.19.16

6405.20.91

 

Asimismo, en los artículos 2 y 3 son modificadas las descripciones de 6 y 5 fracciones arancelarias, respectivamente. En el artículo 4 se mantienen los aranceles del 25% y 30% en 28 fracciones arancelarias por un periodo temporal de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto. Adicionalmente, en el artículo 5 disminuye el arancel advalorem al 20% de 15 fracciones arancelarias por un plazo de 180 días naturales, y una vez concluido el periodo volverá aumentar el impuesto de importación.

Por otro lado, en el artículo 6 se suprimen 8 fracciones arancelarias. Además, en el artículo 7, se adiciona la nota explicativa 4 al Capítulo 64 de la LIGIE.

En cuanto al Decreto de empresas de la frontera en el artículo 8 se adicionan 5 fracciones arancelarias para beneficiarse de la tasa del 0% de advalorem, en el artículo 9 son adicionadas 22 fracciones con la tasa del 5% de impuesto de importación, y en el artículo 10 son eliminadas 6 fracciones que tenían el arancel del 5%.

Finalmente, los importadores y exportadores de este tipo de productos deben estar atentos porque probablemente se vaticinan más cambios en los permisos automáticos, resoluciones de precios estimados, padrones sectoriales del SAT, y en los catálogos de fracciones arancelarias relacionados complementos de comercio exterior aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet.

En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.

 

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

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