
Secretaría de Economía publica listado de mercancías prohibidas a la importación o exportación con origen o destino a diversos países
El 11 de octubre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma del Anexo I del “Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas”, dicho acuerdo se reformó basándose en el cumplimiento de lo establecido en la Ley aduanera y bajo consideración de la Comisión de Comercio Exterior, quedando de la siguiente manera:
El Anexo I está conformado por 11 incisos en los que se listan las fracciones arancelarias de las mercancías prohibidas a la importación y exportación cuando provengan o tengan como destino países como República Federal de Somalia, Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades relacionados con ellos, Exportación a la República de Iraq, República Democrática del Congo, República del Sudán, República Popular Democrática de Corea, República Islámica de Irán, Libia, República Libanesa (Líbano), República Centroafricana y la República de Yemen.
Número de fracciones arancelarias | |||
Inciso | País de Origen /Destino | Importación | Exportación |
a) | República Federal de Somalia | 3 | 47 |
b) | Miembros de las organizaciones, Estado Islámico de Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), Al-Qaida, el Talibán y otras personas, grupos, empresas y entidades relacionados con ellos. | 47
|
|
c) | República de Iraq. | 47 | |
d) | República Democrática del Congo | 47 | |
e) | República del Sudán | 47 | |
f) | República Popular Democrática de Corea | Diversos Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa | |
g) | República Islámica de Irán | Diversos Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa | |
h) | Libia | 47 | 47 |
i) | República Libanesa (Líbano). | 47 | |
j) | República Centroafricana | 47 | |
k) | República de Yemen | 47 |
Lo establecido en el acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, que de conformidad con el transitorio primero del decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.
El detalle de las fracciones arancelarias lo puede consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667730&fecha=11/10/2022#gsc.tab=0
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