
SE publica modificaciones a la TIGIE
El 15 de agosto de 2023 la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el objetivo de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales, mismos que se vieron afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19),
Por lo anterior, el Gobierno Federal tuvo a bien establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno.
En ese sentido, debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, la Secretaría de Economía consideró conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022.
Asimismo, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos.
Por lo anterior, se MODIFICAN 392 fracciones arancelarias que se ubican en los siguientes capítulos de la TIGIE:
Capítulo | Descripción del capítulo | Tasa IGI |
28 | Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. | 25 |
34 | Jabón, Agentes de Superficie Orgánicos, Preparaciones para Lavar, Preparaciones Lubricantes, Ceras Artificiales, Ceras Preparadas, Productos de Limpieza, Velas y Artículos Similares, Pastas para Modelar, Ceras para Odontología y Preparaciones para Odontología a Base de Yeso Fraguable | 25 |
39 | Plástico y sus manufacturas | 25 |
40 | Caucho y sus manufacturas | 25 |
48 | Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | 25 |
49 | Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos | 25 |
52 | Algodón | 15 |
54 | Filamentos sintéticos o artificiales | 15 |
55 | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | 15 |
60 | Tejidos de punto | 15 |
61 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto | 25 |
62 | Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto | 25 |
63 | Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | 25 |
64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos | 25 |
65 | Sombreros, demás tocados, y sus partes | 25 |
68 | Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas | 25 |
69 | Productos cerámicos | 25 |
70 | Vidrio y sus manufacturas | 20 |
71 | Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas | 25 |
72 | Fundición, hierro y acero | 20 |
73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero | 25 |
74 | Cobre y sus manufacturas | 25 |
75 | Níquel y sus manufacturas | 25 |
76 | Aluminio y sus manufacturas | 25 |
82 | Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común | 25 |
83 | Manufacturas diversas de metal común | 25 |
84 | Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos | 5 |
85 | Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | 25 |
87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios | 10 |
88 | Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes | 25 |
92 | Instrumentos musicales; sus partes y accesorios | 25 |
94 | Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | 25 |
96 | Manufacturas diversas | 25 |
En resumen, la tasa de IGI más alta se asignó a 360 fracciones arancelarias:
Tasa de IGI | Cantidad de fracciones arancelarias |
5% | 1 |
10% | 2 |
15% | 27 |
20% | 2 |
25% | 360 |
Esta publicación tiene vigencia a partir del presente decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.
Para la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto, que es del 25%.
Cabe señalar que se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo“, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
Adicionalmente, es importante indicar que a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
- Industria eléctrica: 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99
- Industria electrónica: 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto PROSEC.
- Industria automotriz y de autopartes: 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91
Como se señaló anteriormente, esta publicación tendrá vigencia a partir del 16 de agosto de 2023.
A partir de esta publicación es conveniente aplicar beneficio PROSEC y/o Regla octava, por lo que es probable que requieras cerrar consolidados e iniciar la apertura de nuevos pedimentos para las fracciones arancelarias que se ven involucradas.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5698661&fecha=15/08/2023#gsc.tab=0
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