Se prorroga aplicabilidad del Permiso Previo de Importación de Azúcar y preparaciones alimenticias
Mediante comunicado de fecha del 2 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía, a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, presenta la actualización referente al Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias.
Como antecedente, el 28 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, mediante el cual, entre otras disposiciones, se establecieron medidas relacionadas con la importación de azúcar y preparaciones alimenticias que contienen azúcar, incluyendo la obligación de contar con el permiso previo de importación correspondiente.
Asimismo, se estableció que dichas modificaciones entrarían en vigor una vez que el trámite para el envío de la información correspondiente estuviera disponible en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM). Para ello, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía comunicaría, a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), la fecha a partir de la cual dicho trámite estaría disponible.
En este sentido, el 21 de agosto de 2026 se publicó en el portal del SNICE el Boletín B.SNICE 002/2026, mediante el cual se dieron a conocer las fechas relevantes para la implementación del permiso previo de importación de azúcar y preparaciones alimenticias, estableciéndose el 28 de septiembre de 2026 como fecha de entrada en vigor de las disposiciones correspondientes, en donde las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 se encuentran sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticia.
Sin embargo, para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 2 de noviembre de 2026 la aplicación de las disposiciones correspondientes. Durante este periodo de transición, se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
Una vez concluido dicho periodo, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, cuando así corresponda de acuerdo con su composición y características.
En apoyo a las empresas importadoras, la información relativa a los requisitos, procedimiento y documentación aplicables al Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias podrá ser consultada en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) y en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUTCE).
En caso de requerir información adicional o realizar alguna consulta, ésta podrá enviarse a los correos electrónicos: snice@economia.gob.mx o oficina.sic@economia.gob.mx.
Fuente: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/PRORROGA-AZUCAR-ACTUALIDAD_20261002-20261002.pdf
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