
SCJN: Solicitar carta de no antecedentes penales viola es discriminatorio y violatorio de derechos humanos
Durante una sesión pública ordinaria el pasado 27 de enero de 2020, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por considerar inconstitucional la solicitud de cartas de no antecedentes penales a los trabajadores al analizar diversas legislaciones estatales que establecían esta condición como requisito para acceder a un cargo público.
En un comunicado de prensa, la SCJN hizo un recuento de diversas acciones de inconstitucionalidad en que resolvió que algunas leyes locales son inconstitucionales por exigir como requisito no tener antecedentes penales para poder realizar ciertas actividades.
En este sentido determinó que el requisito de la carta de no antecedentes penales viola los principios de igualdad y la no discriminación establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de libertad de trabajo, establecido en el artículo cinco de la Carta Magna.
Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien promovió la acción constitucional, a la persona que ha cumplido una condena penal se le estigmatiza y segrega, aunque ya haya cumplido su sentencia. Lo anterior los pone en una situación de discriminación permanente, a pesar de haber resarcido su deuda con la sociedad.
La Corte señaló que en estos casos:
- “el legislador introdujo una diferenciación injustificada entre los aspirantes, que excluye de la posibilidad de acceder al cargo público referido a las personas que, pese a cumplir con el resto de los requisitos para desempeñarse en él, cuentan en su haber con el mínimo antecedente penal, tal proceder resulta contrario al ejercicio del derecho al empleo en condiciones de igualdad entre los sujetos que se encuentran en una situación similar “
- La formulación de la norma en la porción normativa que dice “…no contar con antecedentes penales…” comprende todo tipo delitos, graves o no graves; culposos o dolosos; cualquiera que sea la pena impuesta; y sin precisar, además, si se trata de sentencias firmes o tan solo por la sujeción a un proceso penal en curso,
- El pronunciamiento de esta ejecutoria se limita a este tipo de normas en extremo sobre inclusivas, sin prejuzgar sobre aquellas otras que pudieran exigir no contar antecedentes penales sobre determinados delitos (por ejemplo, patrimoniales); a la forma de su comisión (culposa y dolosa o solo ésta); a su penalidad (cualquiera o solo de prisión); etcétera.
En este sentido, es importante retomar los razonamientos expuestos por el máximo Tribunal del país y aplicarlos en los procedimientos de reclutamiento y selección para el personal de las empresas, sobre todo en puestos seguridad del personal, de acuerdo con la certificación Operador Económico Autorizado, donde es común tomar medidas de seguridad como pueden ser las cartas de no antecedentes penales, exámenes toxicológicos, estudios socioeconómicos, verificación de referencias, etc.
Es por ello por lo que tomando en cuenta el precedente judicial antes mencionado, se considerará una buena práctica realizar un análisis en cada caso y tipo de puesto para no caer dentro de los aspectos que la Corte consideró discriminatorios y, en su caso, reemplazar o acotar el requisito de carta de no antecedentes penales por alguna otra medida que permita conocer el grado de confiabilidad de un empleado que ocupe un puesto crítico para la seguridad de la cadena de suministros.
Además, dentro del análisis que para cada puesto se realice, debe concluirse que en el perfil del puesto o los requisitos del empleo no se encuentren distinciones que no estén estrechamente vinculadas con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar.
De esta forma se puede evitar que se exija al aspirante que demuestre que en su pasado no ha incurrido en una conducta que el sistema de justicia le haya reprochado, y ello haya dado lugar a sujetarlo a un proceso penal y/o, en su caso, imponerle una pena, entraña que, para efectos del acceso al empleo, se introduzca una exigencia de orden moral, en el sentido de que la persona no debe haber incurrido antes en alguna conducta que la ley considerara jurídicamente reprochable para que pueda aspirar a la obtención del cargo, sin que ello tenga realmente una justificación objetiva en función del desempeño presente y futuro del puesto público.
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