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SAT: ERRORES Y CONDUCTAS DE MAYOR INCIDENCIA EN FACULTADES DE AUDITORÍAS

SAT: ERRORES Y CONDUCTAS DE MAYOR INCIDENCIA EN FACULTADES DE AUDITORÍAS

En fecha reciente, el Servicio de Administración Tributaria participó en un evento nacional celebrado por un organismo empresarial, en donde informó de los errores y conductas de mayor incidencia que han sido detectados en las facultades de auditorías o visitas domiciliarias sobre los cuales realizaremos los comentarios generales siguientes desde la perspectiva de las operaciones de comercio exterior:

I. El Anexo 24 no actualizado

● Los importadores y exportadores se encuentran obligados a llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada y permanente, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera, tal como lo señala el artículo 59, fracción I, primer párrafo de la Ley Aduanera.

Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación dispone que las personas se encuentran obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo con las disposiciones fiscales, además se establece que la contabilidad es integrada por diversos procesos, sistemas, documentación e información, entre la cual destaca el control de inventarios y el método de valuación, así como la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior.[1]

● También, quienes introduzcan mercancías bajo los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico, o de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar, en forma automatizada, el sistema de control de inventarios de acuerdo con el artículo 59, fracción I, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

A manera de ejemplo, las empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías al amparo de su respectivo programa, deberán llevar un control de inventarios en forma automatizada y permanente, que contenga al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24, apartado A de las RGCE para 2026.

● Las infracciones y sanciones que representan un riesgo por incumplimiento de las obligaciones en los actos de fiscalización o facultades de comprobación son de manera indicativa los siguientes:

TipoSupuesto de InfracciónSanción
Obligación de los Importadores y ExportadoresLlevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.Presunción de mercancías de procedencia extranjera 59, I LA
Infracción AduaneraComete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta LeyMulta de $27,070.00 a $54,180.00. 185A y 185B LA
Padrones y SectorialesNo lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de control, a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculten, alteren o destruyan total o parcialmente.Suspensión 1.3.3 XIV RGCE
Programa IMMEXLlevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante RGCE. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX.Cancelación 27 I IMMEX
Certificación IVA e IEPSNo acreditar que el control de inventarios se encuentra de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley y demás disposiciones que para tal efecto establezca el SAT.Requerimiento de la Certificación de IVA e IEPS 7.2.2, II, h) RGCE
Certificación IVA e IEPSNo llevar el sistema de control de inventarios de forma automatizadaCancelación de la Certificación de IVA e IEPS 7.2.4, A, IV RGCE

II. Billetes de materiales no contienen factores de conversión

● El Sistema Automatizado de Control de Inventarios debe estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24, es decir, mantiene los requisitos esenciales son los que indica en cada una de las fracciones referidas a continuación:

I. Catálogos:II. Módulo de aduanas:III. Módulo de reportes:
a) Datos generales del contribuyente.a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).  a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.  
b) Materiales.b) Módulo de información sobre materiales utilizados.  b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal.  
c) Productos.c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.)  c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.  
 d) Módulo de activo fijo.  d) Reporte de materiales utilizados.

El “Módulo de información sobre materiales utilizados” que es parte del “Módulo de aduanas” establece que deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo.

Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, tercer párrafo, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

● Frecuentemente, la autoridad fiscal requiere en la práctica de facultades de comprobación la lista de materiales utilizados por los contribuyentes durante el periodo sujeto a revisión. En este caso, la lista de materiales o billete de materiales (BOM)[2] permite conocer la estructura de fabricación de cada artículo, en la que quedan reflejados los diferentes elementos que lo componen, así como el número necesario de cada uno de esos componentes para fabricar una unidad de un artículo.[3]

Número de parte de la materia primaDescripción del número de parte de la materia primaUnidad de medidaNúmero de parte del producto terminadoDescripción del número del producto terminado
Unidad de medidaCantidad utilizada o porcentaje de merma o desperdicioFactor de conversiónCantidad utilizada 

Lo anterior, es de suma trascendencia porque permite conocer a la autoridad aduanera como se encuentra estructura el producto terminado que es exportado, así como la cantidad de mercancía que continúa importada temporalmente, los desperdicios y mermas que se generan en el proceso de producción.

III. No manifestar como obtuvieron los factores de conversión cuando estos no son equivalentes a las unidades de medida de importación

● En relación con la Cantidad y la Unidad de Medida de Comercialización (UMC) de los datos de la partida del pedimento aduanal, el “Instructivo de llenado del pedimento” del Anexo 22 de las RGCE señala que deberá asentarse lo siguiente:

CampoDescripción
6. UMCClave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al apéndice 7 del presente Anexo.   En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.  
7. Cantidad UMCCantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.   Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Apéndice 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.  

● De acuerdo con lo anterior, se dispone que cuando la Cantidad UMC y la UMC sean distintas del sistema métrico decimal deben realizarse las conversiones pertinentes y declara la Cantidad UMT y la UMT (Unida de Medida Tarifa), sin embargo, no se menciona expresamente la obligación del importador o exportador señalar en el pedimento cuales fueron los elementos que se tomaron en consideración para realizar la determinación correspondiente, aun cuando en la práctica se registra esta información en los sistemas de control de inventarios, además que es requerida en la práctica de facultades de comprobación por las autoridades aduaneras.

IV. No señalar el número de parte tanto en el Anexo 24 como en el billete de materiales

● Los importadores tienen la obligación de asentar en la documentación aduanera para el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo, o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan.

En este sentido, la información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías, es decir, en el acuse de valor.[4]

● Por otro lado, la normatividad aduanera y de comercio exterior establece ciertas facilidades para los importadores, por ejemplo, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.[5]

Adicionalmente, las empresas RECE de la modalidad OEA, y rubros relacionados, tienen el beneficio de que para el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente o aviso consolidado, acuse de valor, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios.

● El Sistema Automatizado de Control de Inventarios debe estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del Anexo 24, es decir, mantiene los requisitos esenciales son los que indica en cada una de las fracciones referidas a continuación:

I. Catálogos:II. Módulo de aduanas:III. Módulo de reportes:
a) Datos generales del contribuyente.a) Módulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales).  a) Reporte de entrada de mercancías de importación temporal.  
b) Materiales.b) Módulo de información sobre materiales utilizados.  b) Reporte de salida de mercancías de importación temporal.  
c) Productos.c) Módulo de información aduanera de salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.)  c) Reporte de saldos de mercancías de importación temporal.  
 d) Módulo de activo fijo.  d) Reporte de materiales utilizados.

Cabe destacar, que en este apartado A no se establece como en el Apartado B el requisito específico de registrar el número de parte de las mercancías.

● En la práctica de las facultades de comprobación del SAT, a modo de referencia la solicitud de información que es requerida en una visita domiciliaria por parte de la autoridad fiscal federal o de las autoridades estatales con convenios de colaboración fiscal con la SHCP, en el escrito de la orden de visita generalmente cita lo siguiente: “Proporcionar en disco compacto (CD) o en dispositivo USB en el programa Excel o Access, un reporte de descargas generado del sistema informático de control de inventarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera vigente y Anexo 24 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, por los XXX pedimentos de importación temporal con clave XX y XX, relacionados en la orden de visita número CCEXXXXX/21, contenida en el oficio número XXXXXXXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, utilizando el método de primeras entradas y primeras salidas (PEPS), mismo que contenga la siguiente información:

ImportaciónExportación
1. Patente aduanal10. Cantidad en UMC1. Patente aduanal10. Descripción de la mercancía
2. Clave de aduana11. Clave de UMC  2. Clave de aduana11. Cantidad en UMC
3. Numero de pedimento de entrada afectado (importación)12. Cantidad UMC3. Número de pedimento de salida afectado (exportación)12. Clave de UMC
4. Fecha del pedimento de importación13. Precio Unitario  4. Fecha de salida del pedimento afectado13. Precio Unitario
5. Clave de pedimento14. Valor en aduanas  5. Clave de pedimento14. Valor comercial
6. No. parte de la materia prima15. Clave de país de origen6. No. de factura de exportación15. Clave de país destino
7. Secuencia 7. Fecha de factura de exportación16. Cantidad de mercancía descargada
8. Fracción arancelaria 8. Secuencia17. Saldo
9. Descripción de la mercancía 9. Fracción arancelaria18. Valor agregado.

V. Indicar como descargo desperdicios y no proporcionar las actas de destrucción

● Las empresas IMMEX requieren identificar las diversas alternativas que pueden utilizar para brindar un destino aduanero a los desperdicios generados en territorio nacional, tal es el caso, del retorno al extranjero, cambio de régimen, transferencia virtual, la destrucción y la donación.

Recordemos que las empresas IMMEX, se encuentran autorizadas por la Secretaría de Economía para introducir temporalmente insumos o materias primas para consumirlos en la fabricación de determinados productos, y posteriormente retornarlos al extranjero, o bien transferirlos a otras empresas IMMEX.

Debe considerarse que al momento de elaborar o producir el producto terminado, es factible que se generen ciertos desperdicios, ya que es parte del ciclo productivo de las empresas. Además, existe la posibilidad de que los insumos importados temporalmente sufran algún daño durante su traslado, lo cual implica que no se utilicen en el proceso de producción.

● Para efectos Aduanero, el concepto de “Desperdicios” comprende lo siguiente:[6]

TipoAlcance del Término de Desperdicio
Importacionesa) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas.   b) Los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente.   c) Aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables.   d) Las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.  
IMMEX Certificación en IVA e IEPSa) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad.   b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.  
Operador Económico Autorizadoa) Materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad.   b) Materiales que se consideran obsoletos por avances tecnológicos.  

● Las empresas IMMEX podrán efectuar la destrucción de los desperdicios importados temporalmente presentando el aviso electrónico por medio de la Ventanilla Única a la AGACE, cuando se trate de los supuestos siguientes:[7]

a) Los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas.c) Envases y material de empaque que fuera importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente.
b) Material que ya manufacturado en el país sea rechazado por los controles de calidad de la empresa.d) Insumos que importados temporalmente se consideran obsoletos por cuestiones de avances tecnológicos.

● Para el caso en particular del procedimiento a realizar deberán de cumplirse los requisitos de la ficha de trámite 102/LA “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX”, además de las obligaciones dispuestas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.

Una vez realizada la destrucción se procederá a realizar la “Entrega de actas de hechos de destrucción de desperdicios y mermas”, por lo que, es necesario registrar la información solicitada en el portal de la Ventanilla Única.

● En la práctica de actos de fiscalización la autoridad aduanera revisa que el procedimiento de destrucción de los desperdicios relacionados con las mercancías importadas temporalmente se haya realizado de manera correcta, de lo contrario determina en las observaciones con respecto de que el contribuyente no dio estricto cumplimiento de la normatividad relacionada con la presentación de los avisos de destrucción, y por lo tanto, presume que la mercancía importada temporalmente no ha retornado, regularizado, cambiado de régimen o transferido y que se encuentra ilegal en territorio nacional cuando excede los plazos de permanencia de la importación temporal, en consecuencia pretende aplicar las infracciones y sanciones aduaneras relacionadas.

VI. No indicar factores de desperdicios

●

VII. No proporcionar las CTMs de riesgo IMMEX

● Las empresas de la IAT o MVA tienen la obligación de expedir la “Constancia de Transferencia de Mercancías” (CTM), la cual puede describirse como el documento aduanero expedido por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte en un formato establecido en donde declara bajo protesta de decir verdad el destino aduanero de las partes y componentes o insumos importados temporalmente que fueron objeto de enajenación por parte de la Industria de Autopartes.

● En relación con la emisión de la CTM las obligaciones principales que deben cumplir son las siguientes:[8]

1. Expedir y entregar mensualmente la CTM debidamente firmada por el representante legal.

2. La emisión de la CTM se realiza por cada empresa IMMEX de la Industria de Autopartes que le haya enajenado partes y componentes.

3. La CTM se entregará a más tardar el último día hábil de cada mes que ampare las mercancías adquiridas de dicha empresa en el mes inmediato anterior, que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados de la empresa IAT o MVA.

4. El formato e instructivo de llenado da la CTM se encuentra publicado en el Anexo 1 de las RGCE, y contienen una estructura de 34 campos.

5. Cabe señalar que la información asentada en la CTM podrá ser rectificada antes del inicio de facultades de comprobación, excepto los datos del número de folio, periodo, RFC o la descripción de las mercancías.

En este sentido, el documento complementario en donde constan las modificaciones deberá entregarse dentro del mes siguiente a la emisión de la CTM que fue rectificada.[9]

6. Adicionalmente, deberán proporcionar a cada empresa de la Industria de Autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa conforme a los requisitos establecidos.[10]

● Por otro lado, las empresas IMMEX de la Industria de Autopartes deben cumplir con las obligaciones siguientes:

1. Realizar el trámite de cambio de régimen en un plazo mayor de 15 días hábiles a partir de la recepción de la CTM de las mercancías importadas temporalmente que hayan sido destinadas al mercado nacional. Es recomendable revisar el apartado A de la CTM.

2. Tramitar un pedimento de retorno en un plazo de 60 días naturales después de emitida la CTM de las mercancías retornadas a los Estados Unidos, Comunidad Europea y la AELC. Es recomendable revisar el apartado C de la CTM.[11]

En el pedimento deberá determinar y pagar el impuesto de importación de las mercancías no originarias del T-MEC, TLCUE, TLC AELC o ACC. Es recomendable revisar el apartado B de la CTM.

Sin embargo, la Industria de Autopartes no tendrá la obligación de presentar el citado pedimento, cuando realizó el pago del citado impuesto al momento de la importación temporal de las mercancías no originarias del T-MEC, TLCUE, TLC AELC o ACC o las mercancías se encuentren exentas.

3. Cuando la empresa IMMEX de la Industria de Autoparte no realice las gestiones mencionadas se ubicará en incumplimiento por no acreditar el destino de las mercancías importadas temporalmente, y en el supuesto que sea detectado por las autoridades aduaneras aplicarán las infracciones y sanciones pertinentes.

VIII. No acreditar los requisitos de materialidad de salida y/o entrega de las mercancías de operaciones V1 acorde a las reglas 4.3.19 y 4.3.21 de las RGCE

● Las transferencias de mercancías u operaciones virtuales, son consideradas como una facilidad administrativa que se utiliza con frecuencia por la industria nacional o empresas extranjeras, entre ellos las empresas IMMEX, para enajenar materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichos productos para lo cual deben de cumplirse determinados requisitos y obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.[12]

De manera ejemplificativa, algunos de supuestos son los que se indican a continuación:

RGCE 2026Vendedor/ ExportadorComprador/ ImportadorOperaciónDocumento
5.2.4, fracción IResidente en el extranjero / Empresa IMMEXResidente en el extranjero / Empresa IMMEXEnajenaciónDocumento Equivalente
5.2.4, fracción IIEmpresas IMMEXResidente en el extranjero / Empresa IMMEXEnajenaciónCFDI
5.2.5, fracción IEmpresa IMMEXEmpresa IMMEXEnajenación o TransferenciaCFDI o Documento Equivalente
5.2.5, fracción IIProveedor nacionalResidente en el extranjero / Empresa IMMEXEnajenaciónCFDI

● Adicionalmente, derivado de la Reforma de la Ley Aduanera, se modificó el artículo 112 del citado ordenamiento para establecer que quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, conforme a lo dispuesto en las RGCE.

Adicionalmente, quienes realicen este tipo de operaciones deberán de cumplir las obligaciones establecidas en la regla 4.3.22 de las RGCE, la cual dispone que en el expediente electrónico se deberá incluir la información o documentación señalada en la regla 3.1.42, mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias, y en el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.

● Aunado a lo anterior, la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en las fracciones I y II de la regla 4.3.21, además de lo siguiente:

a) Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios, contenido en el Anexo 24, apartados A y B, según el caso.

b) Cuenten con los elementos que comprueben:

1. La operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir el CFDI que reúna los requisitos que señale el CFF.

2. El traslado físico de las mercancías. Para ello podrán exhibirse entre otros, los pagos del medio de transporte utilizado, gastos en que se incurrió por el traslado, documentos de traslado, registros o controles de salida física de la mercancía del almacén de la empresa que transfiere o de sus submaquiladores o el documento en el que conste la entrega de las mercancías al destinatario.

3. El proceso de elaboración, transformación o reparación, efectuado antes de la transferencia, en su caso.

IX. No señalar en los CFDI las leyendas de las mercancías de operaciones V1 acorde a la regla 4.3.21 de las RGCE

● En relación con los comprobantes y documentos equivalentes que son utilizados en las transferencias virtuales de mercancías, es necesario asentar correctamente las leyendas fiscales de acuerdo con el tipo de supuesto realizado conforme a las RGCE para 2026, mencionado en el punto anterior.

● A manera de ejemplo, la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), cuarto párrafo señala que: “En este caso, la empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.16.y 1.9.17”.

Adicionalmente, la regla 5.2.6 de las RGCE señala que “Para los efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.5., el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización…”; Asimismo, en el supuesto de “…enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX…, deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4., y 5.2.5…”.

En este contexto, los usuarios que emitan documentos equivalentes deberán anotar las leyendas requeridas, y quienes emitan el CFDI tendrán que incorporar el Complemento “Leyendas Fiscales”, el cual contiene los campos que se indican a continuación:

AtributoDescripción
Disposición FiscalEspecificar la Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda, deberá expresarse en siglas de mayúsculas y sin puntuación (p. ej: ISR).
NormaEspecificar el número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda.
Texto LeyendaAtributo requerido para especificar la leyenda fiscal.

● Al no asentar la leyenda requerida en el CFDI o Documento equivalente se considera que no reúne los requisitos, por consiguiente, es factible que la operación de transferencia no se considere como válida por parte de las autoridades aduaneras durante el ejercicio de sus facultades de comprobación conforme a la regla 4.3.21, fracción II, inciso b) de las RGCE.

Es de suma importancia que el departamento de aduanas o comercio exterior trabaje de manera coordinada con otras áreas afines con la finalidad de mantener la plena observancia del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, y con ello evitar la imposición de infracciones y sanciones aduaneras.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Atentamente

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Artículos 28 fracción I, apartado A del CFF y 33, Apartado A, fracción VII del Reglamento del CFF.

[2] Nota: Término anglosajón conocido como Bill of Materials (BOM). Para obtener la lista de materiales (BOM) que integran un producto final debe efectuarse la llamada explosión de necesidades, que consiste en la descomposición del producto acabado en sus componentes, éstos en otros componentes de los cuales están formados, y así sucesivamente hasta llegar a las materias primas o componentes adquiridas a proveedores. Cuatrecasas Arbós, Lluís. Organización de la producción y dirección de operaciones, sistemas actuales de gestión eficiente y competitiva. España. Ediciones Diaz de Santos. P.393.

[3] Anaya Tejeda, Julio Juan. Logística Integral, La gestión operativa de la empresa. ESIC Editorial. España, 2007.

[4] Cfr. Regla 1.9.16 de las RGCE para 2026.

[5] Cfr. Artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

[6] Cfr. Artículos 2, fracción XII y 100-B, fracción V de la Ley Aduanera y 6, fracción VI del Decreto IMMEX.

[7] Cfr. Regla 4.3.5, tercer párrafo y ficha 102/LA del Anexo 2 de las RGCE para 2026.

[8] Cfr. Regla 4.3.17 de las RGCE para 2026.

[9] Cfr. Regla 4.3.18 de las RGCE para 2026.

[10] Cfr. Regla 4.3.17 de las RGCE para 2026.

[11] Nota: En la práctica aduanera el trámite aduanal se realiza con la clave de pedimento “V4” (Retorno virtual derivado de la Constancia de Transferencia de Mercancía) asentando el pago del impuesto de importación requerido conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.

[12] Cfr. Artículo 112 de la Ley Aduanera y regla 4.3.21 de las RGCE para 2026.

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