
SAT: ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
El 31 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Acuerdo por el que se reforman, derogan y abrogan diversas disposiciones relativas a delegación de facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria” para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
Por otro lado, recordemos que el 21 de diciembre de 2021 se dio a conocer por el mismo medio oficial el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Asimismo, el Octavo Transitorio de este instrumento jurídico dispone que, las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM.
En este contexto, fueron eliminadas diversas atribuciones referidas a la extinta Administración General de Aduanas en diversos Acuerdos delegatorios de facultades del SAT, las cuales se mencionan de forma general a continuación:
DOF | Descripción |
23/06/2016 | Artículo Primero. Se derogan las siguientes disposiciones: I. Los artículos Segundo; Cuarto, fracción I, inciso f), y Octavo, fracciones I, inciso d), y II: Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria |
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. | |
Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del RISAT, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales. | |
Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos. | |
Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista. | |
Fungir como enlace entre el SAT y las unidades administrativas de la SRE, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del RISAT. | |
DOF | Descripción |
29/04/2020 | Artículo Primero. Se derogan las siguientes disposiciones: II. Los artículos Segundo y Octavo, fracciones I, inciso b) y III, Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria |
Retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial, actuando como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables. | |
Otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación | |
Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos. | |
Determinar la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda. | |
Otorgar o cancelar las autorizaciones a las agencias aduanales para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización. | |
Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente. | |
Inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera. | |
Ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país. | |
Informar a las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la Ley Aduanera, de aquellas mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono y que no son objeto de destino, para que procedan a su destrucción de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. | |
j) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior; sugerir su clasificación arancelaria, para lo cual podrá solicitar el dictamen que se requiera a la agencia aduanal o cualquier otro perito, incluso a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate, y efectuar la toma de muestras de las mercancías, conforme a las disposiciones aplicables. | |
k) Levantar las actas parciales y final cuando, en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera y el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio. | |
l) Verificar que en el despacho aduanero los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales, cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, respecto del equipo requerido para promover el despacho electrónico. |
DOF | Descripción |
03/09/2020 | Artículo Primero. Se derogan las siguientes disposiciones: III. Los artículos Segundo y Sexto Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria |
I. En el Administrador General de Aduanas, las señaladas en el artículo 25 (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior), fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y […] |
DOF | Descripción |
05/09/2017 | Artículo Segundo. Se abrogan los siguientes ordenamientos: […] Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria |
Realizar, según sea el caso, la inscripción, actualización, modificación, cancelación, suspensión o dejar sin efectos esta última, en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios. | |
Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos, de exportadores sectoriales y de cualquier otro padrón previsto en la legislación aduanera. | |
Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que normen padrones con información de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como diseñar, generar y mantener los registros y demás padrones que se generen en el SAT. | |
Integrar, dirigir y mantener actualizado los padrones previstos en la legislación aduanera, basándose en los datos que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio. | |
Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del SAT y de la SHCP. | |
Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico. |
DOF | Descripción |
29/07/2021 | Artículo Segundo. Se abrogan los siguientes ordenamientos: […] Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria |
Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera. | |
Las previstas en el artículo 40, fracciones VII y L, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. | |
Respecto de los recursos del fideicomiso público para administrar la contraprestación a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera […] |
Para finalizar, es importante mencionar que algunas de las facultades fueron incorporadas al Reglamento Interior de la ANAM, y otras fueron abrogadas, por lo que, dejan de ser competencia de este órgano desconcentrado, tal es el caso, de las revisiones electrónicas, visitas domiciliarias, verificaciones de origen, entre otras.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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