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RRNA- ANTEPROYECTO DEL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE

RRNA- ANTEPROYECTO DEL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE

El 11 de noviembre de 2021 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

En este contexto, los puntos que destacan en el Título 2 “Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior” son los que se indican a continuación:

1. El Título 2 contiene 81 reglas, y anteriormente tenía 44 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las disposiciones formaron parte del Título 2.

Anteproyecto RCSEComentariosRCSE Vigente
2.1Disposiciones Generales 
2.1.1a) Redacción similar acerca de los requisitos para presentar propuestas para modificación de los aranceles por parte de los particulares.  
b) Incluye la obligación enviar la información por correo electrónico y escrito libre a la DGFCCE.  
2.1.1
2.1.3a) Redacción similar sobre la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones cuando fueron eliminadas ante de efectuar el despacho aduanero.  
b) Cabe mencionar, que se omite la redacción del numeral 2.1.2.  
2.1.2
2.2Permisos y Avisos 
2.2.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas a permiso previo y aviso automático de la SE.  
b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.2.1.  
2.2.1
2.2.2a) Redacción similar sobre los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos de la SE.  
b) Los criterios y requisitos son los contemplados en el Anexo 2.2.2.  
2.2.2
2.2.3Redacción similar que establece el destino de las mercancías con permiso previo de la regla octava, así como la obligación de realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT, según corresponda.  2.2.3
2.2.4a) Redacción similar sobre el procedimiento para el dictamen de los permisos previos de la SE.  
b) También, se adiciona la atribución de las Oficinas de representación para la autorización del permiso previo por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.  
2.2.4
2.2.5Redacción similar sobre los datos de permisos que tendrán carácter indicativo.  2.2.5
2.2.6Redacción similar sobre la presentación de los permisos previos, sin embargo, menciona que deben presentarse por la Ventanilla Digital o Correo Electrónico, así como en el caso de los diamantes se reciba el Certificado del Proceso Kimberley, según corresponda.  2.2.6
2.2.7Redacción similar que describe como se emitirá el permiso previo.  2.2.7
2.2.8Redacción similar que describe la firma de autorización de los avisos o permisos emitido por las autoridades competentes.  2.2.8
2.2.9Redacción similar que indica que el interesado debe notificarse, pero a través de la Ventanilla Digital.  2.2.9
2.2.10Redacción similar sobre la obligación de prevenir a los interesados que no presenten los permisos previos que reúnan requisitos.  2.2.10
2.2.11Redacción similar sobre el envío de la información de los avisos y permisos al sistema electrónico aduanero, y el registro estadístico de su utilización.  2.2.11
2.2.12Redacción similar sobre los supuestos de exención de los permisos previos para las mercancías que fueron objeto de donación, según corresponda.  2.2.12
2.2.13Redacción similar sobre los países participantes que se encuentran listados en el Anexo 2.2.13.  2.2.13
2.2.14Redacción similar que indica que el Certificado del Proceso Kimberley se encuentra en el Anexo 2.2.14.  2.2.14
2.2.15a) Redacción similar sobre la coincidencia requerida del valor y precio unitario contenidos en el permiso y asentados en la factura.  
b) Adicionalmente, señala la factibilidad de realizar conversiones sobre la unidad de medida. Capturar el precio unitario en el campo de descripción de las mercancías, según corresponda. Coincidencia con respecto las conversiones en dólares. Tratándose de productos siderúrgicos una factura podrá relacionarse con varios avisos automáticos.  
c) El dispositivo esta relacionado con el Oficio No. 414.2019.4260 con fecha del 13 de diciembre de 2019.  
2.2.15
2.2.16Redacción similar sobre la presentación del permiso previo para los diamantes y la Certificado del Proceso Kimberley ante la autoridad aduanera.  2.2.16
2.2.17a) Redacción similar sobre la obligación de presentar reporte del Contador Público Registrado para los permisos para recauchutar neumáticos.  
b) El formato del reporte se ubica en el Anexo 2.2.17.  
2.2.17
2.2.18Este dispositivo menciona el procedimiento de cancelar y tramitar un nuevo aviso automático de exportación para la adición de marcas.   
2.2.19a) Redacción similar sobre del certificado de molino y los requisitos que debe contener.  
b) También, se adiciona el requisito de la firma autógrafa, que es considerado como el aval del productor o fabricante.  
c) Asimismo, describe que se entiende por “Molino”.  
2.2.20
2.2.20Redacción similar sobre las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los avisos y permisos previos.  2.2.18
2.2.20a) Se repite el numeral 2.2.20.  
b) Redacción similar acerca del procedimiento para tramitar los permisos de importación en la Ventanilla Digital.  
5.3.1, rubro A, numeral 1
2.2.21Redacción similar acerca del procedimiento para tramitar los permisos de exportación en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 2
2.2.22Redacción similar sobre la presentación las solicitudes de modificación o prórroga de permiso.  2.2.6, tercer párrafo
2.2.23Redacción similar sobre el procedimiento de la prórroga de los permisos vigentes tramitados en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 3
2.2.24Redacción similar sobre el procedimiento para modificar la descripción de los permisos tramitados en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 4
2.2.25Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los avisos de importación de productos siderúrgicos en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 6
2.2.26Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los avisos automáticos de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azaren la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 7
2.2.27Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los permisos automáticos de importación de calzado en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 8
2.2.28Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección en la Ventanilla Digital.  5.3.1, rubro A, numeral 9
2.2.29Redacción similar sobre los plazos máximos para emitir una resolución de los permisos.  5.7.1, numeral 1
2.2.30Redacción similar sobre el plazo de resolución de los permisos relacionados con los diamantes.  2.2.6, último párrafo.
2.3Cupos 
2.3.1Redacción similar sobre el procedimiento de despacho de las mercancías sujetas a certificado cupo que son presentadas para fuera del plazo de vigencia.  2.3.1
2.3.2Redacción similar sobre el supuesto cuando no pueda la firma electrónica del descargo del certificado cupo dentro del plazo de vigencia.  2.3.2
2.3.3Redacción similar sobre el requisito de vigencia del certificado cupo al momento del pago del pedimento del régimen aduanero que corresponda.  2.3.3
2.3.4Redacción similar sobre la facilidad de no requerir un nuevo certificado cupo en operaciones de sustitución.  2.3.4
2.3.5a) Redacción similar sobre los cupos que serán asignados en las oficinas de representación.  
b) Cabe mencionar que se eliminan las fracciones XX, XXI, XXII.  
2.3.5
2.3.6Redacción similar sobre los datos del certificado cupo que tendrán carácter indicativo.  2.3.6
2.3.7Redacción similar sobre la facilidad de aplicar todas las fracciones arancelarias, aun cuando se mencionen algunas de ellas, en los certificados de cupo expedidos para la industria automotriz terminal.  2.3.7
2.3.8a) Redacción similar sobre la presentación de la solicitud para la asignación del cupo.  
b) En la fracción I, se adicionan los cupos vinculados con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.  
2.3.8
2.3.9Este dispositivo establece el procedimiento en el supuesto que no se acredite la totalidad de las operaciones requeridas en el periodo que corresponda.   
2.3.10Redacción similar sobre los requisitos que deben cumplirse sobre los cupos tramitados en la Ventanilla Digital, según corresponda.  5.3.1, rubro B
2.3.11Redacción similar sobre los plazos máximos para emitir una resolución de los cupos.  5.7.1, numeral 2
2.4Normas Oficiales Mexicanas 
2.4.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.  
b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.4.1.  
2.4.1
2.4.2Redacción similar sobre los datos del documento que ampare el cumplimiento de la NOM que tendrán carácter indicativo.  2.4.2
2.4.3Redacción similar sobre las obligaciones para demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y demás requisitos relacionados.  Anexo 2.4.1, numeral 5
2.4.4Redacción similar sobre el procedimiento para acreditar el cumplimiento para piezas, partes o componentes relacionadas con un certificado de origen.  Anexo 2.4.1, numeral 5, último párrafo
2.4.5Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.  Anexo 2.4.1, numeral 5 Bis
2.4.6a) Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018.   b) Adicionalmente, es texto se encuentra repetido con el numera, 2.4.6.   
2.4.7Redacción similar que establece una alternativa para las mercancías no sean susceptibles de certificarse individualmente.  Anexo 2.4.1, numeral 5 Ter
2.4.8a) Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018.  
b) Adicionalmente, es texto se encuentra repetido con el numera, 2.4.6.  
 
2.4.9a) Redacción similar sobre los elementos que deben cumplir las etiquetas o los medios adheribles,  
b) Asimismo, se indican los requisitos para efectuar el despacho de las mercancías.  
c) También, señala la obligación de digitalizar el acuse de recibo publicado en el SNICE. También, se relaciona con el boletín P011 con fecha del 25 de febrero de 2019.  
Anexo 2.4.1, numeral 6
2.4.10Redacción similar que establece la obligación de digitalizar el documento que cumpla con la Norma Oficial Mexicana en el pedimento de exportación.  Anexo 2.4.1, numeral 7
2.4.11Redacción similar que establece los requisitos para importar mercancías cuando sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien, como insumos.  Anexo 2.4.1, numeral 9
2.4.12Redacción similar sobre los supuestos que pueden aplicarse para eximir el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicas.  Anexo 2.4.1, numeral 10
2.4.13Redacción similar sobre las mercancías que pueden ser exceptuadas de la NOM-016-CRE-2016.Anexo 2.4.1, numeral 10 Bis
2.4.14Redacción similar que menciona los requisitos para que las mercancías no cumplan las Normas Oficiales Mexicas en las exportaciones.  Anexo 2.4.1, numeral 11
2.4.15Redacción similar sobre el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.  Anexo 2.4.1, numeral 12  
2.5Cuotas compensatorias 
2.5.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguardas.  
b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.5.1.  
c) Adicionalmente, indica que tratándose de mercancías que puedan clasificarse en varias fracciones arancelarias deberá realizarse el pago de las cuotas compensatorias.  
2.5.1
2.5.2Redacción similar que establece la excepción del pago de cuotas compensatorias cuando las mercancías del capítulo 95 se encuentren sujetas al certificado cupo.  2.5.2
2.6Certificados de Origen 
2.6.1Redacción similar sobre la publicación de los números de exportador autorizado en el portal del SNICE, además de informar la utilidad y la declaración que debe realizarse.  2.6.1
2.6.2Redacción similar que menciona los supuestos en los cuales no podrá utilizarse el carácter de exportador autorizado.  2.6.2
2.6.3a) Redacción similar que establece la vigencia indefinida en los registros de productos elegibles establecidos.  
b) También, se adicionan las fracciones VIII y IX para mercancías al amparo del TLC con Panamá y los Certificados de Artículos Mexicanos.  
2.6.3
2.6.4Redacción similar sobre la vigencia del certificado de origen para mercancías ALADI del ACE 55.  2.6.4
2.6.5Redacción similar sobre los supuestos en el cual los registros de productos elegibles pierden su vigencia.  2.6.5
2.6.6a) Redacción similar que establece el procedimiento para obtener el certificado de origen electrónico de exportación bajo el TLC con Colombia.  
b) Se eliminan los requisitos de las fracciones V y VI.  
c) También, se adiciona que el certificado de origen no requiere de un registro de producto elegible.  
2.6.6
2.6.7Esta disposición establece la información que debe ser presentada para la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen, según corresponda.   
2.6.8Esta disposición establece que para la obtención del certificado de origen los interesados deben contar el registro de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias , según corresponda.   
2.6.9Redacción similar sobre los requisitos para expedir los certificados de origen establecidos.  5.7.1, numeral 6
2.7Registros 
2.7.1Redacción similar sobre la facilidad de obtener el Registro de Empresas de la Frontera.  2.7.1
2.7.2Redacción similar que establece las facultades para llevar a cabo visitas de verificación y demás atribuciones para comprobar los hechos declarados en las solicitudes.  2.7.1, segundo párrafo  
2.7.3Esta disposición establece los supuestos para considerar los motivos por los cuales se inicia un procedimiento de cancelación del registro de empresas de la frontera.   
2.7.4Redacción similar que indica los requisitos que deben cumplirse para tramitar el Registro como Empresa de la Frontera.  2.7.1, primer párrafo  
2.7.5Este precepto establece la obligación de prevenir al interesado cuando no se cumplan los requisitos del trámite del Registro como Empresa de la Frontera.   
2.7.6Redacción similar que establece los supuestos en los cuales no se otorgará el Registro como Empresa de la Frontera.2.7.1, séptimo párrafo  
2.7.7Redacción similar sobre la facilidad de obtener el Registro de Empresas de la Región.  2.7.1
2.7.8Redacción similar que establece las facultades para llevar a cabo visitas de verificación y demás atribuciones para comprobar los hechos declarados en las solicitudes.  2.7.2, segundo párrafo  
2.7.9Esta disposición establece los supuestos para considerar los motivos por los cuales se inicia un procedimiento de cancelación del registro de empresas de la frontera.   
2.7.10Redacción similar que indica los requisitos que deben cumplirse para tramitar el Registro como Empresa de la Región.   
2.7.11Este precepto establece la obligación de prevenir al interesado cuando no se cumplan los requisitos del trámite del Registro como Empresa de la Región.   
2.7.12Redacción similar que establece los supuestos en los cuales no se otorgará el Registro como Empresa de la Región.2.7.2, séptimo párrafo  

En resumen, es importante que los usuarios de comercio exterior realicen algunos planteamientos constructivos en el portal de CONAMER con la finalidad de solicitar mayor facilitación en la gestión de trámites relacionados con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, así como de que se subsanen las inconsistencias en la redacción.

Fuente:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574, noviembre 2021

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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