REVISIÓN FISCAL
Época: Décima Época Registro: 2013357
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: XXI.1o.P.A.34 A (10a.)
REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una entidad federativa coordinada en ingresos federales interponga el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según lo dispongan la Constitución y las leyes locales. En estas condiciones, en el anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Guerrero y el Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez de la propia entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2008, se dotó de facultades a ese Ayuntamiento para efectuar diversas funciones operativas de administración respecto de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas y por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligados a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas; sin embargo, no existe disposición legal que faculte al secretario de Administración y Finanzas de ese orden de gobierno para representar al Estado, ni tampoco para sustituir al gobernador de éste y, además, dentro de sus facultades no está la de representar al cuerpo edilicio al que pertenece, pues ello corresponde al síndico procurador, en términos del artículo 77, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero. Por tanto, el secretario mencionado carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictadas en los juicios de nulidad que versen sobre resoluciones emitidas por las autoridades fiscales locales, con base en las facultades otorgadas en el convenio de colaboración administrativa aludido, aun cuando hubiera fungido como autoridad demandada en el procedimiento contencioso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 25/2016. Servicios Externos para Hoteles, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Genel Ayala, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Antonio García Leyva.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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