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En términos del artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las resoluciones que declaren la nulidad del acto impugnado por un vicio formal. Por tanto, la resolución que declara la nulidad lisa y llana de aquél, por advertir que el crédito fiscal se extinguió por prescripción, es decir, por no hacerse efectivo mediante su pago en el plazo legalmente establecido, atañe a un vicio de forma, toda vez que su estudio sólo conmina a la Sala a realizar el cómputo para dilucidar si la autoridad cobró oportunamente un crédito fiscal previamente determinado, firme y exigible, sin realizar un estudio sobre su legalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 461/2015. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal, en representación del Distrito Federal, del Jefe de Gobierno y de la Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas, todos del Distrito Federal. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de mayo de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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