Revisión fiscal. Contra la sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, es improcedente dicho recurso por el solo hecho de actualizarse la prescripción prevista en el artículo 146 del código fiscal de la federación [aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./j. 118/2012 (10a.)].
Época: Décima Época
Registro: 2012956
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de octubre de 2016 10:38 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VIII.2o.P.A. J/4 (10a.)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 209/2012, determinó que tratándose de la sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por actualizarse la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y sin hacer un pronunciamiento en torno a la legalidad o ilegalidad del procedimiento administrativo, el recurso de revisión fiscal interpuesto en su contra es improcedente, por no colmarse los requisitos de importancia y trascendencia, en virtud de que la actualización de la caducidad no implica la declaración de un derecho ni la exigibilidad de una obligación, ya que no se resolvió sobre el contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso, esto es, no se emitió una resolución de fondo, al advertirse una violación cometida en el procedimiento administrativo de origen; criterio que quedó reflejado en la jurisprudencia 2a./J. 118/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1487, de rubro: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR HABER OPERADO LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.”. Consecuentemente, cuando la Sala Fiscal declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, por el solo hecho de actualizarse la prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, procede la aplicación analógica del citado criterio jurisprudencial obligatorio, para concluir que el recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia relativa es improcedente, sin que sea óbice que las figuras de caducidad y de prescripción tengan naturaleza y génesis distintas, pues al margen de ello, ambas hacen incobrable el crédito, y en las sentencias que sólo determinen la configuración de una u otra no se hace la declaración de un derecho ni la exigibilidad de una obligación, esto es, no se emite una resolución sobre el fondo del asunto, como lo precisa la ejecutoria de la contradicción de tesis aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 435/2012. Administrador Local Jurídico de Torreón. 11 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 215/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 18 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 370/2014. Administradora Local Jurídica de Culiacán, Sinaloa. 29 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lilian González Martínez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 80/2016. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 21 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández Escobedo.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 102/2016. Gerente de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica de la Comisión Nacional del Agua. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Odón Enrique Hernández Escobedo. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 209/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1460.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de octubre de 2016 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 03 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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