
REVISIÓN DEL ALTA DE MOLINOS PARA LA GESTIÓN DE AVISOS AUTOMÁTICOS PARA PRODUCTOS SIDERÚRGICOS
Recientemente, el Titular de la Secretaría de Economía informó que se encuentran en revisión los datos de los molinos que son proporcionados para importar productos siderúrgicos. De esta labor, aunque no ha finalizado, ha llegado a la conclusión de que 1,062 Molinos que están en registro presentado por quien importa el acero tienen inconsistencias o tienen irregularidades o no existen, por lo que, se llevará a cabo un proceso de cancelación y desincorporación de los registros.[1] Es importante destacar, que el catálogo publicado en el portal del SNICE hasta el 17 de febrero de 2025 contiene 2,233 molinos registrados.[2]
Cabe recordar, que la Secretaría de Economía comunicó mediante del boletín B. SNICE 003/2024, con fecha del 13 de junio de 2024, la actualización de los “Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos” en la VUCEM, la cual esta relacionada con la publicación del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCSE)” que dio a conocer en el DOF del 15 de abril de 2024.
En este sentido, desde el 17 de junio de 2024 se encuentra disponible la actualización del módulo para captura de solicitudes de “Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos” en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) en donde deberá considerarse los aspectos que se indican:
1. Las mercancías sujetas al cumplimiento del AAIPS en las importaciones definitivas son las fracciones arancelarias de los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE que se encuentran listadas en la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1 de las RCSE.
2. El interesado en solicitar un AAIPS deberá cumplir con los criterios y requisitos para el régimen aduanero definitivo que establece la fracción II, numeral 7 del Anexo 2.2.2 de las RCSE.
3. Las solicitudes de los AAIPS se realizarán a través de la Ventanilla Única, y, la información que será requerida en la gestión es de forma indicativa la siguiente:
● Fracción arancelaria y NICO. | ● Número(s) de Certificado(s) de molino o de calidad. |
● Cantidad (volumen) en UMT. | ● Fecha de expedición del (de los) Certificado(s) de molino o de calidad. |
● Valor USD de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. | ● Nombre y domicilio del fabricante. |
● País de origen del acero. | ● NOMBRE DEL MOLINO. |
● País de origen de la mercancía. | ● Descripción de la mercancía a importar. |
● País exportador hacia el territorio nacional. | ● Observaciones. |
De manera particular, las mercancías que requiere de Certificado de Molino o Calidad son conforme a la partida de la TIGIE que se indica a continuación:
a) El Certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas de la partida 7206 a la 7216, 7218 a la 7228 y la 7304.
b) El Certificado de calidad para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y de la 7305 en adelante.
4. Con respecto al recuadro anterior, se advierte que es requerido el “NOMBRE DEL MOLINO” de acuerdo con la fracción X, apartado A de regla 2.2.26 de las RCSE.
Los datos del MOLINO se refieren a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la TIGIE cuando:
a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o
b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).
5. En este sentido, al momento de capturar la información en el portal de la Ventanilla Digital para gestionar el AAIPS deberá seleccionar el “NOMBRE DEL MOLINO” que se despliega en el catálogo. Cabe mencionar, que el catálogo de molinos deberá encontrarse publicado en el SNICE.
6. Por el contrario, en caso de que el “Nombre del Molino” no se encuentre dentro del catálogo de molinos que despliega la Ventanilla Digital, se podrá solicitar la inscripción del Molino cumpliendo los requisitos que se indican:
a) Presentar escrito libre en términos de la regla 1.3.5 de las RCSE.
b) Anexar el formato Excel completamente requisitado publicado en el portal del SNICE.
c) La solicitud debe enviarse al correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx.
d) La autoridad verificará su existencia y, en su caso, se incorpore a dicho catálogo dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud.
7. Al respecto, la Secretaría de Economía compartió un escrito libre que podrá ser utilizado por los solicitantes para gestionar la inscripción al Catálogo de Molinos, el cual que se localiza en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos.
8. De igual manera, el formato e instructivo del Registro de Molinos se encuentra en el portal del SNICE en el apartado de “Medidas No Arancelarias”, sección Trámites / Avisos, mismo que se integra de la forma siguiente:
1. Molino | 2. Dirección |
1.1 Nombre del molino | 2.1 Calle |
1.2 Propietario | 2.2 No. Interior |
1.3 Tipo de molino | 2.3 No. Exterior |
1.4 Capacidad nominal de bruto anual (tons) | 2.4 Localidad |
1.5 Descripción del producto que se produce el molino | 2.5 Código postal |
1.6 Subpartida que se produce el molino | 2.6 Ciudad |
2.7 Estado / Departamento | |
2.8 País molino | |
2.9 Georreferencia del molino (donde se ubica la planta) | |
2.10 Pagina web (molino) | |
2.11 Información adicional que permita corroborar la existencia del molino (opcional) |
Cabe mencionar, que conforme a la regla 2.2.20 de las RCSE, la Secretaría de Economía iniciará el procedimiento de suspensión de los avisos automáticos de importación, por ejemplo, cuando el particular, con motivo del trámite del aviso automático, presente ante la SE documentos o datos falsos o no reconocidos por su emisor, no presente ante la SE la información o documentación requerida relacionada con el trámite del permiso previo o aviso automático otorgados, cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados, cuando deje de cubrir alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso, entre otros supuestos.
Finalmente, es importante que los importadores verifiquen que los Molinos existan y se encuentren previamente dados de alta en la Ventanilla Digital, o bien, en el supuesto que no se encuentren registrados dichos molinos, realicen el alta correspondiente cumpliendo las formalidades antes mencionadas con la finalidad de evitar demoras en la gestión de loas AAIPS.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Atentamente
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
[1] Cfr. Portal de Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/se/prensa/participacion-del-secretario-marcelo-ebrard-durante-la-mananera-del-pueblo-396837?idiom=es, mayo 2025.
[2] Cfr. Portal de Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): https://www.snice.gob.mx/AdminSNICE/faces/oracle/webcenter/portalapp/pages/paginasPublicas/publicHome.jspx;jsessionid=vM29ycncWJHjn7b0gdxrlpR6R9ZdzTqNPLNbZhgpgdZBycYJ06d0!127900629?_afrLoop=12858961017982318&_afrWindowMode=0&_afrWindowId=null#%40%3F_afrWindowId%3Dnull%26_afrLoop%3D12858961017982318%26_afrWindowMode%3D0%26_adf.ctrl-state%3D9xhfoakai_4, mayo 2025.
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