TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

Época: Décima Época

Registro: 2012491

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: I.8o.A.105 A (10a.)

El artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal -actualmente Ciudad de México- establece la procedencia del recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra las resoluciones de aquel órgano jurisdiccional y enuncia las diversas hipótesis en que la autoridad puede interponerlo, pero no dispone el derecho del actor en el juicio de origen de adherirse a ese medio de impugnación, lo que conlleva que la interposición de la revisión contenciosa administrativa adhesiva sea improcedente, al carecer de fundamento legal. Sin que sea óbice a lo anterior, que el artículo 39 del propio ordenamiento considere la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (cuyo numeral 63 prevé la revisión adhesiva), ya que si el legislador local hubiera tenido la intención de establecer ese recurso, así lo hubiera señalado expresamente, aunado a que la figura de la supletoriedad de la ley no puede llegar al extremo de instituir la procedencia de un recurso no establecido en la ley a suplir.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 21/2016. Director de Juicios Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades de la Contraloría General del Distrito Federal. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Norma Angélica Guerrero Santillán.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados