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RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, SE TIENE POR REALIZADO HASTA LA TRAMITACIÓN DEL PEDIMENTO RESPECTIVO

RETORNO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL, SE TIENE POR REALIZADO HASTA LA TRAMITACIÓN DEL PEDIMENTO RESPECTIVO.- De la interpretación conjunta a las  Reglas 3.3.8. y 5.2.6., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 y 2005, en relación con los artículos 105, 108, fracción I, inciso a) y 112 de la Ley Aduanera y 119 de su Reglamento, se advierte que para efectuar el retorno de los combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, importados de manera temporal, cuando estos sean objeto de enajenación o transferencia a una maquiladora; empresa con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Economía), o empresa de comercio exterior que cuente con registro de esta misma dependencia, el particular deberá tramitar de manera simultánea el pedimento de exportación dentro del plazo de 18 meses conferido para su importación, en el que se haga constar su transferencia o enajenación y el pedimento de importación tramitado por el adquirente, sin que para ello sea necesaria la presentación física de las mercancías. De esta manera, solo puede tenerse por retornada la mercancía al extranjero, hasta el momento en el que se tramita el pedimento correspondiente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 289/16-EC2-01-1-OT/967/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

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