
Resumen de publicación en el DOF 10 abril 2019 de la 10a RMRMF para 2018
Se pública el día 10 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su modificación al Anexo 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.
En esta publicación oficial se mantienen las reglas ya mostradas de manera anticipada en el portal de internet del SAT el día 01 de abril de 2019.
Aquí te mostramos un resumen de lo publicado:
Regla 2.1.6 | Se levanta la suspensión de plazos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoria Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”. |
Regla 2.3.2 | Se actualiza la regla para mencionar que se tiene hasta el 31 de julio para obtener la devolución automática. Así mismo se presentan los requisitos que se deben cumplir para tener el beneficio y los 10 supuestos que no pueden aplicar esta facilidad. |
Regla 2.7.5.7 | Quien haya emitido durante 2018 CFDI de nómina con errores, los pueden actualizar sin perder la deducibilidad siempre y cuando el nuevo comprobante se elabore a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los CFDI que sustituyen. |
Regla 2.8.5.7 | Se ofrece a los contribuyentes obligados a presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, la opción de no hacerlo, siempre que envíen el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional |
Regla 5.2.6 | Se actualizan las características de seguridad que deben cumplir los marbetes y precintos adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas. Dividiendo los marbetes en impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas y la impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas. |
Regla 5.2.47 | Se presentan las fichas del Anexo 1-A para poder obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para la impresión digital de marbetes, 46/IEPS, 47/IEPS y 48/IEPS. |
Regla 5.2.48 | Se establecen los supuestos en los que se pierde la impresión digital de marbetes. |
También se presentan los siguientes artículos interesantes:
ARTÍCULO SEGUNDO | Se muestra la redacción integrada de las reglas mencionadas. |
ARTÍCULO TERCERO | Se reforman los anexos 1-B, 14, 23, 25 y 25-BIS. |
ARTÍCULO CUARTO | Se reforma el artículo tercero transitorio de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018 quedando: La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el portal del SAT.” |
Los transitorios de esta versión anticipada nos habla de lo siguiente:
Primero Transitorio | La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF |
Segundo Transitorio | Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6, fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución. |
Tercero Transitorio | La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas. |
En los anexos se muestran los siguientes cambios oficiales:
- Anexo 1-A.
Se modifican y agregan diversos trámites dando claridad a la presentación de los mismos.
Código Fiscal de la Federación
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).
239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.
240/CFF Aviso de la Institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.
290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
46/ IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.
47/ IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.
48/ IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
2) Anexo 23.
Se actualiza el domicilio de las oficinas siguientes:
- Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
- Administración Central de Operación de Padrones
- Administraciones Desconcentradas Jurídicas Tamaulipas “2”
3) Anexo 14.
Se actualiza la información sobre las organizaciones que cuentan con autorización para poder recibir donativos y entregar un CFDI para hacerlo deducible, el cual contiene los movimientos del 01 de octubre de 2018 hasta el 14 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF, dividido en los siguientes puntos:
- Autorizaciones.
- Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
- Revocaciones.
- Actualizaciones.
- Rectificaciones.
4) Anexo 25.
Se actualiza el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.
Haciendo mención de los avisos que se deben utilizar para cumplir con ciertas obligaciones dependiendo del supuesto en el que aplique y dichos avisos encontrándose en el Anexo 1-A.
5) Anexo 25-Bis.
Este Anexo se ven los rubros de obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de cuentas reportables. Así como las disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.
Modificando los puntos siguientes:
Primera parte. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
- De la Sección I: Obligaciones Generales de Reporte, se elimina el inciso “F”.
- De la Sección VIII: Términos Definidos, se actualiza del inciso “C” del numeral “17” el inciso “g”.
Segunda parte. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo.
- Se actualiza el numeral 2. Formato para reportar
- Se actualiza el numeral 3. Auto-correciones.
- Se actualiza el numeral 19. Terceros prestadores de servicios
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Corporate Tax en Comercio Internacional y Aduanas
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