
Restricción de mercancías para combatir al mercado ilícito de combustibles
El 23 de octubre de 2023 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía”, el cual contiene 8 artículos y cuatro transitorios en donde destacan los puntos que se indican a continuación.
Este instrumento normativo establece una restricción temporal de diversos productos con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando.
Adicionalmente, con dicha medida se pretende evitar tres aspectos: a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente; b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.
El Anexo único contempla un total de 68 fracciones arancelarias con sus respectivos números de identificación comercial, principalmente de los capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE:
Quienes requieran importar este tipo de mercancías deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de esta es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.
Aquellos que cuenten con un permiso de importación de las mercancías restringidas podrán continuar con sus operaciones y deben informar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del citado instrumento, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y que las mismas corresponden a un volumen y destino necesario para su proceso productivo, teniendo como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.
Por su parte, la Secretaría de Energía deberá analizar la información proporcionada por el solicitante o permisionario y resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de cualquiera de las solicitudes mencionadas.
Cabe señalar que, la restricción estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero del citado Decreto, es decir, hasta que las autoridades competentes implementen las medidas de control pertinentes en las importaciones, incluyendo los sistemas electrónicos.
Adicionalmente, la Secretaría de Economía y SENER establecerán las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías en un plazo de 10 días hábiles.
La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en coordinación con el SAT, determinará las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de este tipo de mercancías en un plazo de 30 días hábiles.
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