RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU EXISTENCIA DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN AUTOS, A FIN DE QUE PROCEDA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU EXISTENCIA DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE EN AUTOS, A FIN DE QUE PROCEDA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a la indemnización; razón por la cual, la declaración de nulidad de algún acto o resolución administrativa por parte de los Magistrados Instructores, Salas o Secciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no demuestra por sí misma el derecho a la indemnización, pues la existencia de la actividad irregular del Estado deberá demostrarse plenamente, atendiendo a las circunstancias del caso en específico. En consecuencia, cuando se ofrezca como prueba una sentencia de nulidad respecto de actos y resoluciones que sean demandados en juicio como actividad irregular del Estado, tal medio de convicción deberá analizarse de manera conjunta y en armonía con el resto del caudal probatorio que obre en autos, a fin de determinar si la emisión de dichos actos constituye una actividad irregular del Estado susceptible de indemnización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
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