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RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA

Tesis: I.1o.A.126 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2011364        18 de 48

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 01 de abril de 2016

Tesis Aislada (Común)

 

RESOLUCIONES QUE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Conforme a los artículos 5o., fracción VII, 57, fracción I y 62 de la Ley de Comercio Exterior, el secretario de Economía tiene facultades para llevar a cabo procedimientos administrativos de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y si establece que ciertos productos se están importando al país con determinado margen de discriminación en su costo, puede imponer cuotas compensatorias provisionales o definitivas, como medida para contrarrestar esa irregularidad y evitar algún daño o amenaza en la producción nacional. Asimismo, acorde con el artículo 89 del ordenamiento citado, la obligación de pagar dichas prestaciones económicas de carácter general surge a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En consecuencia, esas resoluciones administrativas son de naturaleza auto aplicativa, toda vez que desde el momento indicado vinculan a los importadores de la mercancía sujeta a investigación a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales o definitivas y enterarlas, o bien, a garantizarlas en los términos previstos en la ley, sin que se requiera de alguna condición para su actualización.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 377/2015. Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Uriel Augusto Isidoro Torres Peralta.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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