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RESOLUCIÓN REVOCATORIA EN UN RECURSO. SI ES PARA EFECTOS.- CUANDO NO SATISFAGA EL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, EL TRIBUNAL DEBE ANALIZAR LAS CUESTIONES QUE DEJÓ DE ATENDER LA AUTORIDAD DEMANDADA

VIII-P-2aS-279

RESOLUCIÓN REVOCATORIA EN UN RECURSO. SI ES PARA EFECTOS.- CUANDO NO SATISFAGA EL INTERÉS JURÍDICO DEL RECURRENTE, EL TRIBUNAL DEBE ANALIZAR LAS CUESTIONES QUE DEJÓ DE ATENDER LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y este la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso y en estos casos el Tribunal deberá pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante, siempre que cuente con elementos suficientes para ello. En ese contexto resulta que tratándose de resoluciones favorables en las que la autoridad revocó el acto recurrido para determinados efectos, dejando de estudiar aquellos que darían lugar a una revocación lisa y llana, el Tribunal deberá atender las cuestiones planteadas en el recurso que no fueron analizadas por la autoridad que pue- dan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida, siempre que cuente con elementos suficientes para tal efecto.

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